Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la estrategia de capacitación y asistencia electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.

Fecha de disposición28 Septiembre 2017
Fecha de publicación28 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG399/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MDC: Mesas Directivas de Casilla

OPL: OPL

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

RINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la CPEUM, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expidió la LGIPE.

  3. Mediante Acuerdo INE/CG100/2014, de 14 de julio de 2014, el Consejo General del INE aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, delegadas a los OPL, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente I de este Acuerdo.

  4. Con fecha 14 de julio de 2014 el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo INE/CG101/2014 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del primer Proceso Electoral concurrente 2014-2015.

  5. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del INE aprobó el RE del INE.

  6. El 14 de octubre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG732/2016, el Consejo General del INE aprobó la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.

  7. El 10 de mayo de 2017, el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo INE/CG161/2017 el Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de las Mesas Directivas de Casillas.

  8. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que se ordena la devolución del "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos, con la finalidad de que las Comisiones de Capacitación y de Organización revisen los preceptos relativos a la asistencia electoral y lo señalado en el RE.

CONSIDERANDO

  1. Que en términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo cuarto, de la CPEUM, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.

  2. Que el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Federal, señala que es derecho de las y los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

  3. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

  4. Que el mismo precepto constitucional en su Base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL y que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  5. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la CPEUM, corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas

    directivas.

  6. Que el Transitorio Segundo, fracción II, inciso a), del mismo precepto, dispone la celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de la Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

  7. Que de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la ley comicial, en cada Distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del o la ciudadana, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.

  8. Que en términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  9. Que el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, IV, V de la LGIPE, atribuye al INE la responsabilidad directa de la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de las mesas directivas, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales, en aquellas entidades en que se celebren elecciones concurrentes, a través de la instalación de una mesa directiva de casilla única para ambas elecciones, en donde las y los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto por los cargos de la elección federal como la de la local.

  10. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE, el INE ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito electoral uninominal.

  11. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la ley comicial, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del INE, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  12. Que de conformidad con lo que establece el artículo 42, párrafo 3, de la LGIPE para cada Proceso Electoral Federal, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, y toda vez que será hasta el mes de septiembre cuando se instale dicha Comisión y en virtud de que las actividades vinculadas con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral deberán ser desarrolladas de manera coordinada por las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, las respectivas comisiones aprobaron por separado, la propuesta que ahora se presenta.

  13. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b), j) y jj) del mismo ordenamiento, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la Ley Electoral y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

  14. Que de conformidad con lo que establece el artículo 48, párrafo 1, inciso f), de la LGIPE la materia es atribución de la Junta General Ejecutiva supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto.

  15. Que el artículo 54, párrafo 1, incisos b) y f), establecen que, entre otras atribuciones, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se encarga de formar el Padrón Electoral; proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, las listas nominales de electores en los términos de la Ley.

  16. Que el artículo 56, párrafo 1, incisos a) y c), de la LGIPE, en relación con el artículo 47, numeral 1, incisos a) y b) del RINE, confiere a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral las atribuciones de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas y de los Consejos Locales y Distritales, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.

  17. Que tal y como lo establece el artículo 58, párrafo 1, incisos e), f) y g), de la ley de la materia, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras, diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación

    electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; así como orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

  18. Que de conformidad con el artículo 59, párrafo 1, incisos a) y b) la Dirección Ejecutiva de Administración tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a) aplicar...

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