Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG426/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

ANTECEDENTES

  1. El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete fue aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo INE/CG339/2017 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018.

  2. En sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018", identificada con la clave INE/CG386/2017.

  3. En la misma sesión, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG387/2017.

  4. En sesión pública efectuada el seis de septiembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se emite la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

    CONSIDERANDO

    Atribuciones del Instituto Nacional Electoral

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El artículo 360, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.

      Candidaturas Independientes

    3. El artículo 35, fracción II de la Constitución, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establece que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".

    4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, se entiende por Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.

    5. El artículo 361, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos, se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en

      dicha Ley.

    6. El artículo 362, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, señala que los ciudadanos que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional.

    7. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 381, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos de elegibilidad señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los establecidos en el artículo 10 de dicha Ley.

      Requisitos de elegibilidad

    8. El artículo 55 de la Constitución, dispone que para ser diputado, se requieren los siguientes requisitos:

      "I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

  5. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

  6. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

    (...)

    La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

  7. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

  8. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

    No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

    Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

    Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

  9. No ser Ministro de algún culto religioso, y

  10. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59."

    1. El artículo 58 de la Constitución, establece que "para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección".

    2. El artículo 82 de la Constitución, señala que para ser Presidente se requiere:

      I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

      II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

      III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

      IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

      V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

      VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

      VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

    3. El artículo 10, párrafo 1 de la LGIPE, establece que son requisitos para ser Diputado Federal o Senador, además de los que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

      a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

      b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;

      c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;

      d) No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;

      e) No pertenecer al Servicio...

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