Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017.

Fecha de disposición06 Octubre 2017
Fecha de publicación06 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG409/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG263/2014, MODIFICADO A TRAVÉS DE LOS ACUERDOS INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 E INE/CG68/2017

ANTECEDENTES

  1. El cuatro de julio de dos mil once, en sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se aprobó mediante Acuerdo CG201/2011, el Reglamento de Fiscalización el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio del mismo año, y es el antecedente inmediato que señala las reglas sobre las cuales los partidos políticos deben sujetarse para el registro y control de sus finanzas. Cabe señalar que en sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral celebrada el quince de febrero de dos mil doce, se aprobó el Acuerdo CG85/2012 por el que se incorporaron los anexos relativos a los formatos que deben usar los partidos políticos nacionales, para la presentación de sus estados financieros, así como los formatos relativos al cumplimiento de los artículos 3o. y 4o. transitorios del Acuerdo CG201/2011, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo del mismo año.

  2. El diez de febrero de dos mil catorce, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  3. En el artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo del citado Decreto, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  4. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  5. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  6. El veintiocho de octubre de dos mil catorce, en la Décima Tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se presentó el Proyecto de Reglamento de Fiscalización elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización, mismo que contenía las observaciones realizadas por el Grupo de Trabajo encargado de la revisión y adecuación de los reglamentos en materia de fiscalización, el cual se aprobó por unanimidad de votos de los presentes, los Consejeros Electorales, Enrique Andrade González, Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández.

  7. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del

    Instituto Nacional Electoral se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once, por el entonces Consejo General Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.

  8. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación identificado con la clave alfanumérica SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, ordenó modificar el Acuerdo INE/CG263/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once, por el entonces Consejo General Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, únicamente por lo que refiere a los artículos 212, párrafos 4 y 7 y el artículo 350, párrafo 1.

  9. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó el Acuerdo INE/CG350/2014, por el que modificó el Acuerdo INE/CG263/2014, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados. El veintidós de enero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de referencia.

  10. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG1047/2015, porque se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

  11. El seis de abril del dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación identificado con la clave alfanumérica SUP-RAP-19/2016, ordenó modificar el artículo 9, numeral I, inciso f), fracción IX del Reglamento de Fiscalización, contenido en el Acuerdo INE/CG1047/2015.

  12. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG320/2016, porque se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-19/2016. El cinco de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de referencia.

  13. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG875/2016, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

  14. El quince de marzo de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG68/2017 por el que se modifican los artículos 83 y 261, y se adiciona el artículo Tercero Transitorio del Reglamento de Fiscalización, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-51/2017. El nueve de agosto de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el referido Acuerdo INE/CG68/2017.

  15. En la Sesión Ordinaria de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 6 de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización: Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Mta Beatriz Claudia Zavala Pérez, Dr. Benito Nacif Hernández, Dr. Ciro Murayama Rendón y del Lic. Enrique Andrade González, Presidente de tal órgano colegiado.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimos párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen...

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