Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2017- 2018.

Fecha de disposición17 Octubre 2017
Fecha de publicación17 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG437/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las Consejeras y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Comité Técnico del Padrón Electoral 2014-2015. El 19 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG257/2014, este Consejo General aprobó la creación del Comité Técnico del Padrón Electoral, como instancia de asesoría técnico-científica de este órgano superior de dirección, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizarán en la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015.

  5. Expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que este órgano superior de dirección aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  6. Aprobación del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal. El 5 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG390/2017, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

  7. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 26 de septiembre de 2017, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE-05SE: 26/09/2017, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2017-2018.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar la creación e integración del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2017-2018, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 84, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos b) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior).

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Asimismo, con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y locales, la atribución del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes.

    Por su parte, el artículo 29 de la LGIPE indica que el INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    No debe perderse de vista que con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del INE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ese mismo ordenamiento.

    De esa manera, el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE prevé que el INE prestará, por conducto de la DERFE y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.

    Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 3 de la LGIPE, los documentos, datos e informes que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la CPEUM y la propia ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el INE fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por la LGIPE, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

    En esos términos, la DERFE será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la LGIPE.

    Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 128, párrafo 1 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 del mismo ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.

    De igual forma, el artículo 129, párrafo 1 de la LGIPE señala que el Padrón Electoral se formará mediante las acciones siguientes:

    1. La aplicación de la técnica censal total o parcial;

    2. La inscripción directa y personal de las y los ciudadanos, y

    3. La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes, relativas a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las y los ciudadanos.

      Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar, que es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho de voto.

      Así, el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE prevé que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

      Del mismo modo, el artículo 134, párrafo 1 de la LGIPE dispone que con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las credenciales para votar.

      El artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE establece que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

      El proceso de actualización del Padrón Electoral y de revisión de las listas nominales de electores está normado en los artículos 148 a 155 de la LGIPE; en particular, el artículo 151, párrafo 1 de ese ordenamiento señala que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral ordinario, la

      DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos, las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos electorales.

      A su vez, los párrafos 2 y 3 del artículo 151 de la LGIPE indican que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo del año del Proceso Electoral ordinario. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) a más tardar el 15 de abril.

      Ahora bien, el artículo 151, párrafos 4 y 5 de la LGIPE establece que los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el informe a que se refiere el párrafo 3 del mismo ordenamiento, con base en lo previsto en el artículo 150, párrafo 4 de la LGIPE. Finalmente, si no se impugna el informe referido o, en su caso, el TEPJF haya resuelto las...

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