Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California y el Consejero Electoral del Organismo Público Local de Chiapas.

Fecha de disposición24 Octubre 2017
Fecha de publicación24 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG444/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE BAJA CALIFORNIA Y EL CONSEJERO ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE CHIAPAS

Glosario
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del
Instituto Nacional Electoral.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de la Consejera o
Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California y
la Consejera o Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana de Chiapas.
OPL:
Organismo Público Local.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Reglamento interior:
Reglamento interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y
Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros
Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG808/2015, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral de Baja California. En el resolutivo Quinto del Acuerdo referido, se mandató que el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del mismo año, siendo esta la fecha en la que iniciaron el cargo.

  2. El 31 de mayo de 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG447/2016, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

  3. El 24 de febrero de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG28/2017 por el que se aprobó la modificación al Reglamento aprobado mediante el acuerdo INE/CG86/2015, para incorporar, entre otras cuestiones, la existencia de una lista de reserva de aspirantes que podrán ser elegidos como sustitutos para concluir el periodo de una vacante, cuando ésta se genere dentro de los primeros cuatro años del encargo; y la creación de un procedimiento expedito para vacantes y la designación de Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral, sin llevar a cabo el procedimiento respectivo ante una vacante.

  4. El 4 de mayo de 2017, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con los Juicios de Protección SUP-JDC-249/2017 y acumulado, mediante la que determinó la inaplicación al caso concreto, del inciso k) párrafo 2 del artículo 100 de la Ley General, relativo al requisito para ser consejero electoral, consistente en no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad, por considerarlo contrario a la finalidad de la Reforma Electoral del 2014.

  5. El 10 de junio de 2017, se generó una vacante dentro del Consejo General del Instituto de Elecciones

    y Participación Ciudadana de Chiapas, consecuencia del fallecimiento del Consejero Electoral Jesús Pineda de la Cruz, quien fue designado por 6 años mediante el Acuerdo INE/CG447/2016.

  6. El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con los recursos de apelación SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 Acumulados, y modificó el Acuerdo INE/CG28/2017, por el que se aprobó la modificación al Reglamento.

  7. El 5 de julio de 2017, mediante escrito con fecha del 4 de julio del mismo año dirigido al Consejero Presidente del Instituto, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California, el C. Javier Garay Sánchez, presentó su renuncia al cargo con efecto al 17 de julio de 2017.

  8. El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG217/2017, por el que modificó el Acuerdo INE/CG28/2017 por el que se aprobó la reforma al Reglamento, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal identificada con la clave SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 Acumulados, para eliminar, entre otras cuestiones, la existencia de una lista de reserva de aspirantes que podrán ser elegidos como sustitutos para concluir el periodo de una vacante, cuando ésta se genere dentro de los primeros cuatro años del encargo.

  9. El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG220/2017, a través del cual aprobó las Convocatorias. Asimismo en su Punto de Acuerdo Segundo aprueba la vigencia de los Acuerdos INE/CG94/2017, INE/CG180/2017 e INE/CG219/2017, correspondientes a los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial, así como a los criterios utilizados para realizar la valoración curricular y la entrevista; para su aplicación en las Convocatorias.

  10. El 18 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la valoración curricular y las entrevistas a las y los aspirantes que accedieron a esta etapa en el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California y la Consejera o Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

  11. El 29 de septiembre de 2017, la Comisión aprobó las propuestas de designación de Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California y de Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

    CONSIDERANDOS

    Fundamento legal

    1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    2. El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, en caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo

    3. El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE, dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.

    4. El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.

    5. El artículo 32, párrafo 2, inciso b), señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

    6. El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    7. El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE, dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.

    8. El artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la LGIPE, señalan que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    9. Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior, establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales.

    10. El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:

      1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

      2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

      3. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

      4. Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;

      5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo...

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