Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-872/2017, así como en la diversa SUP-AG-112/2017, se modifica el Acuerdo INE/CG426/2017, así como las bases cuarta y quinta de la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Fecha de disposición25 Octubre 2017
Fecha de publicación25 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG455/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-872/2017, ASÍ COMO EN LA DIVERSA SUP-AG-112/2017, SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG426/2017 ASÍ COMO LAS BASES CUARTA Y QUINTA DE LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. Con fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificado con el número INE/CG426/2017. En dicho Acuerdo se aprobó, entre otros puntos, los plazos para que los ciudadanos presenten ante la autoridad electoral la manifestación de intención para postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de Presidenta o Presidente, Senadora o Senador, Diputada o Diputado al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa

  2. Con fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete, el C. Manuel Jesús Clouthier Carrillo presentó ante el Instituto Nacional Electoral, juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano, contra el Acuerdo INE/CG426/2017 y la "Convocatoria a las Ciudadanas y los Ciudadanos con interés en postularse como Candidatas o Candidatos Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa."

  3. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-872/2017. Sentencia notificada a este Instituto el seis de octubre del mismo año.

  4. El cuatro de octubre del presente año, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, el oficio remitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local de este Instituto en Querétaro, por el que remitió el escrito signado por Miguel Nava Alvarado, quien se ostenta como aspirante a ser registrado como candidato independiente al cargo de Senador de la República.

  5. El cinco de octubre del presente año, mediante Acuerdo dictado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, envío a la Sala Superior el escrito presentado por el referido ciudadano. En la misma fecha, el citado órgano jurisdiccional resolvió el expediente SUP-AG-112/2017, ordenando a este Consejo General atender la petición formulada por Miguel Nava Alvarado.

  6. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Instituto, en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-872/2017, emitió acuerdo por el que avisa sobre la ampliación por seis días, de las fechas límite establecidas para la presentación del escrito de manifestación de intención de postulación a candidaturas independientes, a fin de garantizar la difusión y dotar de certeza a la ciudadanía, respecto de lo mandatado por la Sala Superior.

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. La Convocatoria a las Ciudadanas y los Ciudadanos con interés en postularse como Candidatas o Candidatos Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa señala en su base cuarta los plazos para que las y los ciudadanos presenten su manifestación de intención, al tenor siguiente:

    Cuarta. Las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidata o candidato independiente a los cargos señalados, deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto, a partir del día 11 de septiembre de 2017, ante las instancias y hasta las fechas que se señalan en la tabla siguiente:

    Cargo
    Instancia
    Fecha límite
    Presidenta o Presidente
    Secretaría Ejecutiva
    8 de octubre de 2017
    Senador o Senadora
    Vocalía Ejecutiva de Junta Local que corresponda
    9 de octubre de 2017
    Diputado o Diputada
    Vocalía Ejecutiva de Junta Distrital que corresponda
    4 de octubre de 2017

    (...)

  3. Asimismo, en la base citada en el inciso d), la Convocatoria establece que:

    (...)

    d) Las constancias de aspirante deberán entregarse a las ciudadanos y los ciudadanos interesados (as) en el domicilio señalado por éstos para oír y recibir notificaciones y deberán emitirse para todas las personas que hayan cumplido con los requisitos, en las fechas que se indican en la columna I de la tabla siguiente:

    I
    II
    Cargo
    Fecha de expedición de
    constancia
    En caso de presentarse el
    último día y que exista
    requerimiento
    Presidenta o Presidente
    9 de octubre de 2017
    13 de octubre de 2017
    Senador o Senadora
    10 de octubre de 2017
    14 de octubre de 2017
    Diputado o Diputada
    5 de octubre de 2017
    11 de octubre de 2017

    Lo anterior, salvo...

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