Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.

Fecha de disposición25 Octubre 2017
Fecha de publicación25 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG454/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el veintiocho de agosto del presente año, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en adelante los Lineamientos), identificado con la clave INE/CG387/2017.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el día ocho de septiembre del año en curso, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la presidencia de la república, senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en adelante la Convocatoria), identificado con la clave INE/CG426/2017.

  3. En sesión pública celebrada el día tres de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.

CONSIDERANDO

Candidaturas Independientes

1. El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, se entiende por Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.

3. El artículo 361, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos, se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la CPEUM así como en dicha Ley.

4. El artículo 362, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, señala que los ciudadanos que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional.

Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones

5. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto

Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

6. El artículo 360, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.

Proceso de selección de las candidaturas independientes

7. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 366, párrafo 1 de la LGIPE, el proceso de selección de Candidatos Independientes comprende las etapas siguientes:

  1. Convocatoria;

  2. Actos previos al registro de Candidatos Independientes;

  3. Obtención del apoyo ciudadano; y

  4. Registro de Candidatos Independientes.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 367, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, mediante Acuerdo INE/CG426/2017, el Consejo General de este Instituto aprobó la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes; misma que fue publicada en la página electrónica del Instituto, en dos diarios de circulación nacional, en un diario de circulación en cada una de las entidades federativas, así como en los estrados de las oficinas centrales y delegacionales del Instituto, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos e instancias para la presentación de la manifestación de intención, los períodos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

9. El párrafo 3, del artículo 368, de la LGIPE, señala que una vez hecha la manifestación de intención, y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

10. El artículo 369, párrafo 1, de la LGIPE, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

11. En los Lineamientos así como en la Convocatoria, se establecieron los plazos con que cuentan los aspirantes a los distintos cargos federales de elección popular para llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, así como las cantidades equivalentes a los porcentajes requeridos por la LGIPE.

Acreditación del porcentaje de apoyo ciudadano

12. Conforme al artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, en relación con el artículo 385, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE, los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de las credencial para votar vigente de quienes respalden la candidatura.

13. En los Lineamientos se aprobó la utilización de una aplicación informática que sustituye a la denominada cédula de respaldo para acreditar contar con el apoyo ciudadano que exige la LGIPE a quienes aspiran a una candidatura independiente.

Régimen de Excepción

14. Tomando en consideración que existen casos donde hay un impedimento material o tecnológico para recabar el apoyo ciudadano y atendiendo al principio de igualdad en la contienda, este Consejo General estimó necesario establecer mecanismos que permitan maximizar y equilibrar la

participación de la ciudadanía que resida en municipios en los que exista desventaja material para ejercer su derecho al voto en su doble vertiente, sin menoscabo alguno, mediante la aplicación de un régimen de excepción.

15. Asimismo, señaló que es necesario acudir a mediciones objetivas, realizadas por...

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