Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que resuelve ejercer la facultad de atracción, a fin de fijar criterios de interpretación, respecto de una fecha única de conclusión por entidad federativa de las precampañas locales y el periodo para recabar apoyo ciudadano de candidaturas independientes.

Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG478/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL QUE RESUELVE EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, A FIN DE FIJAR CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN, RESPECTO DE UNA FECHA ÚNICA DE CONCLUSIÓN POR ENTIDAD FEDERATIVA DE LAS PRECAMPAÑAS LOCALES Y EL PERIODO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Consejeros del INE
Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
OPL
Organismos Públicos Locales
Reglamento
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
PEF 2017-2018
Proceso Electoral Federal 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. Resolución INE/CG386/2017. El 28 de agosto de 2017 el Consejo General aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única límite la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.

  2. Impugnación. Mediante sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación SUP-RAP-605/2017 y acumulados, resolvió confirmar el referido acuerdo.

  3. Presentación de la solicitud de atracción. Mediante escrito de 23 de octubre de 2017, las y los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez, Adriana Margarita Favela Herrera, Ciro Murayama Rendón y Pamela San Martín Ríos y Valles, solicitaron al Consejero Presidente de este Instituto, poner a consideración del Consejo General ejercer la facultad de atracción, a efecto de precisar una fecha única para la conclusión de los periodos de precampañas y el correspondiente para recabar apoyo ciudadano de los aspirantes a candidato independiente, en cada una de las treinta entidades federativas con Proceso Electoral concurrente.

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia

      Este Consejo General es competente para conocer y resolver las solicitudes de atracción que sean sometidas a su consideración, así como para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que se establecen en la LGIPE o en otra legislación aplicable, y como Órgano Superior de Dirección del INE, ente rector del sistema nacional electoral, garantizar la celebración de las contiendas electorales en las distintas entidades federativas, con base en lo siguiente:

    2. Fundamento

      CPEUM.

      Artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso c); transitorio Segundo, Apartado II, inciso a), del Decreto constitucional de reforma político-electoral 2014.

      LGIPE

      Artículos 32, párrafo 2, inciso h), en consonancia con el 44, párrafo 1, incisos ee) y jj); 120, párrafo 3; 124, párrafo 1, así como el Décimo Quinto transitorio.

      Reglamento

      Artículos 40, párrafo 1; 45; 60, párrafo 2, y 64.

    3. Cuestión previa: Determinación de la vía

      Dilucidar la vía en la que se debe tramitar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción constituye una determinación de estudio y resolución preferente, dado que, de considerar que, en el particular, el citado ocurso no reviste el carácter de urgente, se debe remitir a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General para efecto de que, en términos de lo establecido en los numerales 62 y 63, del Reglamento, se pronuncie sobre la admisión de la solicitud, en su caso instaure la investigación respectiva y someta a consideración de este Consejo General el Proyecto de Resolución correspondiente.

      Precisado lo anterior, en los artículos constitucionales, legales y reglamentarios citados en la consideración que antecede, se regulan los requisitos y el procedimiento que se debe agotar para el ejercicio de la facultad de atracción de este Consejo General. En particular, respecto de la vía por la que se tramita y sustancia la petición para ejercer esa atribución se reconocen dos tipos, esto es, la ordinaria y extraordinaria. Tales vías se desarrollan, esencialmente, de la siguiente manera.

  4. Ordinaría

    Recibida la petición en la Secretaría Ejecutiva, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

    1. Se analiza para efecto de dilucidar si cumple los requisitos legales y reglamentarios previstos para tal efecto, a fin de determinar si se debe admitir el ocurso.

    2. Una vez admitida la petición, la Secretaría Ejecutiva podrá allegarse de elementos de convicción; sin embargo, tales diligencias deberán ser realizadas en un plazo máximo de 10 días hábiles o naturales, lo cual depende si está en desarrollo o no un Proceso Electoral.

    3. Concluida la investigación, se declarará el cierre de la instrucción, a fin de elaborar el Proyecto de Resolución correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes, cuando la solicitud se hubiera presentado fuera de Proceso Electoral, de lo contrario, ese plazo se computará en días naturales. Tales plazos podrán duplicarse siempre que se justifique en el acuerdo correspondiente.

    4. La Secretaría Ejecutiva pondrá a consideración del Consejo General, el Proyecto de Resolución respectivo, en la siguiente sesión que celebre.

  5. Extraordinaria

    Cuando por la trascendencia y urgencia del asunto se requiera de un procedimiento más expedito, de manera excepcional, el Consejo General podrá resolver sobre la solicitud, sin agotar los plazos y procedimiento establecidos en el Reglamento.

  6. Conclusión

    A juicio de este Consejo General es procedente acoger el trámite de la solicitud planteada en la vía extraordinaria, prevista en el artículo 64 del Reglamento.

    Lo anterior, dado el inicio de la mayoría de los treinta Procesos Electorales Locales concurrentes con el PEF 2017-2018, de manera que, de tramitar y sustanciar la solicitud conforme al procedimiento ordinario previsto en la normativa, requeriría de por lo menos 21 días, lo cual implicaría que esta autoridad dictara una determinación en una fecha en que ya hubieren comenzado en algunas entidades las precampañas del ámbito local y los periodos para recabar apoyo ciudadano, tratándose de las candidaturas independientes.

    La determinación de tramitar la solicitud en la vía extraordinaria se sustenta en garantizar la vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica del desarrollo de los Procesos Electorales Locales, dado que, en caso de que esta autoridad resuelva favorablemente lo solicitado, es necesario hacer del conocimiento tal determinación a las autoridades electorales, partidos políticos, aspirantes a precandidatos y candidatos independientes que participarán en esos comicios, con la antelación suficiente, para efecto de que sea implementada, garantizando la observancia de los aludidos principios; razón por la que se actualiza la urgencia del asunto, prevista en el artículo 64 del ordenamiento en cita.

    En ese sentido, es procedente revisar en forma extraordinaria la petición de ejercer la facultad de atracción correspondiente a emitir criterio de interpretación, respecto de la existencia de una fecha única de conclusión por entidad federativa de las precampañas locales y el periodo para recabar apoyo ciudadano de candidaturas independientes, respectivamente, pues se trata de un asunto que amerita ser resuelto de manera urgente por el Consejo General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, párrafo 3, de la LGIPE, y 60, párrafo 2 del Reglamento.

    1. Requisitos de la solicitud de procedencia y presupuestos procesales

  7. Requisitos formales

    Se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en los artículos 40, párrafo 3, y 60, párrafo 1, del Reglamento, en relación con lo dispuesto en el diverso 121, párrafo 4, de la LGIPE, porque la solicitud se promovió por escrito, en el cual las Consejeras y los Consejeros Electorales, señalan la razón fáctica y normativa esencial que motiva su petición de atracción; asientan su nombre, así como su firma autógrafa, y precisan la fecha del ocurso respectivo.

  8. Legitimación

    La solicitud que motiva la emisión de la presente Resolución es promovida por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales integrantes de este órgano; por tanto, se cumple el requisito de legitimación previsto en el artículo 124, párrafo 1, de la LGIPE relacionado con lo dispuesto en el diverso 60, párrafo 1, del Reglamento.

    1. Estudio de fondo

    Previamente a analizar la materia de la petición, es necesario señalar que la facultad de atracción de este Consejo General está regulada en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso c), de la CPEUM, así como 32, párrafo 2, inciso h), y 120, párrafo 3, de la LGIPE, y consiste en la atribución de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPL, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

    Por su parte, el artículo 39, párrafo 1, inciso c), del Reglamento, dispone que se entiende por atracción la facultad del INE de conocer, para su implementación, cualquier asunto específico y concreto de la competencia de los OPL, por su interés, importancia o trascendencia, o bien, que, ante lo novedoso del caso, sea necesario establecer un criterio interpretativo.

    Del mismo modo, los artículos 40, párrafo 1, y 45, párrafo 2, del Reglamento, en relación con el diverso 124 de la LGIPE, refieren que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR