Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de los electores durante la jornada electoral del primero de julio de 2018, así como la institución que lo producirá y la que certificará sus características y calidad.

Fecha de disposición07 Noviembre 2017
Fecha de publicación07 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG467/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LÍQUIDO INDELEBLE QUE SE UTILIZARÁ PARA IMPREGNAR EL DEDO PULGAR DERECHO DE LOS ELECTORES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO DE 2018, ASÍ COMO LA INSTITUCIÓN QUE LO PRODUCIRÁ Y LA QUE CERTIFICARÁ SUS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD

GLOSARIO

CCOE: Comisión de Capacitación y Organización Electoral

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEA: Dirección Ejecutiva de Administración

DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

Instituto: Instituto Nacional Electoral

IPN: Instituto Politécnico Nacional

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

SEMARNAT: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

UAM: Universidad Autónoma Metropolitana

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El 7 de septiembre del 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG667/2016 por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  4. La Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN desarrolló el compuesto denominado "ENCB V", con las características requeridas por el entonces Instituto Federal Electoral, para usarse como líquido indeleble en las elecciones federales de 1994.

  5. La eficacia del compuesto del líquido indeleble producido por el IPN ha quedado plenamente demostrada durante las jornadas electorales de 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015.

  6. La Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN, ha sido designada para la fabricación del líquido indeleble utilizado en las elecciones de 2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015.

  7. En sesión extraordinaria celebrada el 2 de marzo de 2000, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó que la UAM se hiciera cargo de la certificación de la calidad del líquido indeleble de las elecciones federales del 2 de julio de ese año.

  8. La UAM ha certificado satisfactoriamente la calidad del líquido indeleble, durante su producción y después de la Jornada Electoral, en las elecciones de 2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015.

  9. En su sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto aprobó el Reglamento de Elecciones que, junto con el anexo 4.1 apartado B, establece las características y especificaciones técnicas de los materiales electorales y en particular del líquido indeleble.

    CONSIDERANDO

    Competencia

    Este Consejo General es competente para aprobar "el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de los electores durante la Jornada Electoral del primero de julio de 2018, así como la

    institución que lo producirá y la que certificará sus características y calidad", conforme a lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso b) numeral 3 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso b), fracción IV y 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; y 153, numeral 1, inciso f) y 159, numeral 1 del RE, así como el Anexo 4.1 del RE, Apartado B, donde se establece que es atribución del Instituto, a través del Consejo General, para los Procesos Electorales Federales, la aprobación de los modelos y producción de los materiales electorales, en este caso en particular del líquido indeleble, la cual se deberá llevar a cabo a más tardar noventa días posteriores al inicio del Proceso Electoral.

    Fundamentación

  10. El artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la LGIPE, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del marco de sus...

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