Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la Sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-164/2017, relativo al oficio INE/UTF/DRN/2851/2017 mediante el cual la unidad técnica de fiscalización del Instituto Nacional Electoral dio respuesta a la consulta formulada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

Fecha de disposición07 Noviembre 2017
Fecha de publicación07 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG460/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-164/2017, RELATIVO AL OFICIO INE/UTF/DRN/2851/2017 MEDIANTE EL CUAL LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DIO RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en el artículo 41, Base V apartado B, penúltimo y último párrafos, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  5. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG263/2014 se expidió el Reglamento de Fiscalización, modificado a su vez con el Acuerdo INE/CG350/2014 de fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce. Posteriormente, el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1047/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, mismo que para dar cumplimiento a la Resolución SUP-RAP-19/2016 de la Sala Superior, fue modificado a través del Acuerdo INE/CG320/2016 del cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

  6. En sesión extraordinaria, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG875/2016, por medio del cual se reformó y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización. En sesión extraordinaria celebrada el quince de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG68/2017, por el cual se modificó el Acuerdo INE/CG875/2016, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-

    51/2017 y acumulados

  7. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG584/2016 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015- 2016, en el estado de Durango.

  8. Mediante oficio IEPC/CG/17/20 de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Durango realizó una consulta sobre la posibilidad de aceptar la solicitud del Partido MORENA en dicha entidad, de efectuar el pago de las sanciones impuestas en la Resolución INE/CG584/2016 en 24 pagos igualitarios.

  9. El veintidós de marzo de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/UTF/DRN/2851/2017, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral dio respuesta a la consulta planteada por el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, precisada en el párrafo anterior. Dicha respuesta fue notificada al Instituto local por conducto de la circular INE/UTVOPL/126/2017 emitida por la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto.

  10. Mediante oficios IEPC/SE/284/2017 y IEPC/UTVINE/0330/2017 de veintiocho de marzo del año en curso, notificados a Morena el día veintinueve siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, informó al referido partido político, el contenido del oficio INE/UTF/DRN/2851/2017, signado por el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  11. Con fecha treinta de marzo del presente año, mediante diverso IEPC/SE/287/2017, el...

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