Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Fecha de disposición08 Noviembre 2017
Fecha de publicación08 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG466/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y DE ENTIDAD FEDERATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. En sesión extraordinaria del 14 de enero de 2015, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG11/2015, por el que se emiten los Lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  4. El 7 de septiembre del 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG661/2016 por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  5. En sesión extraordinaria de 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG336/2017, por el que se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  6. En sesión extraordinaria del 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante Acuerdo INE/CG390/2017, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

  7. También el 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/CG399/2017 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.

  8. El 14 de septiembre de 2017, se celebró la sesión de instalación de la Comisión Temporal de Capacitación y Organización Electoral, en la que presentó la propuesta inicial del proyecto de Lineamientos de Cómputo Distrital y de Entidad Federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  9. Los días 19 y 27 de septiembre se celebraron reuniones de trabajo con los representantes del Poder Legislativo y de los partidos políticos integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral con la finalidad de analizar la propuesta inicial del proyecto de Lineamientos de Cómputo Distrital y de Entidad Federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018; en las reuniones de trabajo se efectuó una presentación sobre el contenido del proyecto y se recibieron observaciones y propuestas por parte de los asistentes, mismas que fueron valoradas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y aquellas consideradas procedentes, incorporadas en el texto respectivo.

  10. El 5 de octubre, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó el Proyecto de Lineamientos para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos Distritales y de Entidad Federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

CONSIDERANDO

Fundamentación

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que en términos artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso b), numerales 4, 5 y 6 de la CPEUM y 32 párrafo numeral 1, inciso b), fracciones V,VI y VII de la LGIPE, el Instituto tiene a su cargo los escrutinios y cómputos que se generen en los Procesos Electorales Federales, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores y el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los Distritos electorales uninominales.

  3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 51, 52, 56, 81 de la CPEUM en las elecciones federales de 2018, se elegirán los siguientes cargos de representación popular: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y Diputados y Senadores por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

  4. Que el artículo Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral, así como el Décimo Primero transitorio de la LGIPE, establecen que la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de la propia Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

  5. Que los artículos 5, numeral 2 de la LGIPE y 2, numeral 1 del RE señalan que la interpretación de la Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la CPEUM.

  6. Que el artículo 12 numeral 1 de la LGIPE establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

  7. Que el artículo 14 numeral 1 de la LGIPE estipula que la Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

  8. Que el numeral 2 del artículo 14 de la LGIPE dispone que la Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 seis años.

  9. Que en el artículo 30, numeral 1, incisos d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del Instituto, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

  10. Que el artículo 33, numeral 1 del máximo ordenamiento electoral establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.

  11. Que el artículo 35 del ordenamiento legal citado establece que el Consejo General en su calidad de órgano superior de dirección es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  12. Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), de la LGIPE dispone que son atribuciones del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en dicho ordenamiento legal.

  13. Que el mismo artículo 44, numeral 1, inciso u), de la LGIPE establece que es atribución del Consejo General definir antes de la Jornada Electoral, el método estadístico que los Consejos Locales implementarán para que los respectivos Consejos Distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un

    punto porcentual.

  14. Que el artículo 51, numeral 1, incisos f), l) y r) de la LGIPE señala como atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

  15. Que según lo dispuesto por el artículo 61, párrafo 1 de la LGIPE, en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.

  16. Que los artículos 65, numerales 1 y 2 de la LGIPE y 17 del RIINE, disponen que los Consejos Locales son los órganos delegacionales de dirección constituidos en cada una de las entidades federativas que se instalan y sesionan durante los Procesos Electorales Federales y se integrarán con un Consejero Presidente designado...

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