Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral para el proceso electoral federal 2017-2018. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición10 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG450/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL DISEÑO Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

DEA: Dirección Ejecutiva de Administración

Instituto: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFCP: Ley Federal de Consulta Popular

OPL: Organismo Público Local Electoral

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 24 de agosto de 2017, se presentó ante la Comisión de Organización Electoral, el Informe correspondiente a los diseños de la documentación electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  2. Con fecha 24 de agosto de 2017, se presentó ante la Comisión de Organización Electoral, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

    CONSIDERANDO

    Competencia

    Este Consejo General es competente para aprobar "el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", conforme a lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso b) numeral 3 de la CPEUM; y 32, numeral 1, inciso b), fracción IV y 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; así como el artículo 159, numeral 1 del RE, en lo que se establece que es atribución del Instituto, para los Procesos Electorales Federales, la aprobación del diseño e impresión de la documentación electoral, la cual se deberá llevar a cabo a más tardar noventa días posteriores al inicio del Proceso Electoral.

    Fundamentación

  3. El artículo 44, numeral 1, inciso b), ñ), gg) y jj) de la LGIPE, señala que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; aprobar el modelo de las boletas electorales, de las actas de la Jornada Electoral y los demás formatos de la documentación electoral, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; y aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus facultades y atribuciones previstas en el apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

  4. De acuerdo al artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la LGIPE, el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos de dicho Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

  5. El artículo 56, numeral 1, incisos b) y c) de la LGIPE, señala que la DEOE será la responsable de elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General; así como proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.

  6. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), y h) de la LGIPE, indica que es atribución de la DEA aplicar y organizar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros y la prestación de los servicios generales en el Instituto; y atender las necesidades administrativas

    de los órganos del mismo.

  7. El artículo 216 de la LGIPE, mandata que los documentos deben elaborarse con materias primas que puedan ser recicladas, que las boletas electorales deben tener los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto, que su destrucción debe realizarse empleando métodos que protejan el medio ambiente y que su salvaguarda y cuidado son considerados como un asunto de seguridad nacional.

  8. El artículo 266, numerales 1 y 2, incisos a), b), c), d), e), i), j) y k) de la LGIPE, dispone que el Consejo General tomará en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes para aprobar el modelo de la boleta electoral, que deberá contener: la entidad, Distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Instituto, el espacio para candidatos o fórmulas no registradas y el espacio para Candidatos Independientes. Dichas boletas estarán adheridas a un talón con folio con número progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, Distrito electoral, número de la circunscripción plurinominal, municipio, y elección que corresponda.

  9. De conformidad con el artículo anteriormente citado, numerales 2, incisos f), g) y h), 3 y 4 de la LGIPE, dispone que en el caso de las boletas por diputados de mayoría relativa y representación proporcional, contendrán un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos (propietario y suplente) y la lista regional, misma que será impresa en el reverso de la boleta electoral; en el caso de la elección de senadores por ambos principios, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional, misma que será impresa en el reverso de la boleta electoral y, finalmente, para el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para partido y candidato.

  10. El artículo 266, numerales 5 y 6 de la LGIPE, indica que los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde, de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales; así como en caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

  11. Que en su caso, los sobrenombres o apodos de los candidatos se podrán adicionar a la boleta electoral, conforme a lo estipulado en la resolución al Recurso de Apelación SUP RAP 0188/2012 y a la jurisprudencia 10/2013 "Boleta Electoral", misma que señala:

    BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.

    Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14.

  12. El artículo 267 de la LGIPE, dispone que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas.

  13. El artículo 268, numeral 1 de la LGIPE, mandata que las boletas deberán obrar en poder del consejo distrital quince días antes de la elección.

  14. De conformidad con el artículo 273, numerales 1 y 4 de la LGIPE, durante el día de la elección, se levantará el acta de la Jornada Electoral, que contendrá los datos comunes a la elección y constará de los apartados de instalación y cierre de la votación.

  15. El numeral 5 del artículo anteriormente citado, dispone que en el apartado correspondiente a la instalación del acta de la Jornada Electoral, se hará constar: el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; el nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla; el número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios; que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR