Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la estrategia de capacitación y asistencia electoral para las elecciones extraordinarias que deriven de los Procesos Electorales Locales 2016-2017 y, en su caso, del Proceso Electoral 2017- 2018.

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG500/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DERIVEN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017 Y, EN SU CASO, DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Bases Generales: Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales.

Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MDC: Mesas Directivas de Casilla

OPL: Organismo Público Local

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia política-electoral."

  2. Que el 23 de mayo de 2014 se publicó la LGIPE en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  3. El 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014, el Consejo General del INE determinó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la MDC, delegadas a los OPL.

  4. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG268/2014, mediante el cual se aprobó el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  5. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del INE aprobó el RE y sus anexos.

  6. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE mediante el Acuerdo INE/CG663/2016 aprobó el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales de 2017.

  7. El 28 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG679/2016 por el cual aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia electoral para las Elecciones Locales de 2017 y sus respectivos anexos.

  8. El 24 de octubre de 2016, el Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG771/2016, aprobó las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales.

  9. El 4 de junio de 2017 se celebraron las elecciones locales de los estados de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.

  10. El 21 de julio de 2017, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit resolvió los Juicios de Inconformidad y de Protección de Derechos Político Electorales identificados con TEE-JIN-37/2017 y TEE-JDCN-91/2017, en donde decreta la nulidad de la votación toda vez que existe un empate en la elección para regidor de la primera demarcación del municipio de San Blas, Nayarit.

  11. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral

    2017-2018 y sus respectivos anexos.

  12. También, el 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG390/2017, por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  13. El 8 de septiembre de 2017, con la celebración de la sesión del Consejo General del INE, dio inicio formal el Proceso Electoral 2017-2018, a través del cual, se renovará la presidencia de la República y el Congreso de la Unión, además de las elecciones locales en 30 entidades del país.

  14. El 8 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG408/2017, el Consejo General del INE ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes, así como la aprobación de las comisiones temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

  15. El 29 de septiembre de 2017, la XXXII Legislatura del Congreso del Estado de Nayarit emitió la Convocatoria a elección extraordinaria para elegir al regidor por la primera demarcación electoral de San Blas, Nayarit.

  16. El 5 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el Recurso de Apelación SUP-RAP-609/2017, confirmó el Acuerdo INE/CG399/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE.

  17. El 20 de octubre de 2017 el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG473/2017, por el cual aprobó el Plan Integral y el Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2017 en la primera demarcación del municipio de San Blas, Nayarit.

  18. En la sesión extraordinaria celebrada el 05 de octubre de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG448/2017 por el cual se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales de los treinta y dos Consejos Locales del INE que se instalarán durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se ratifica a quienes han fungido como tales en dos Procesos Electorales Federales. En el referido Acuerdo se dispuso que, para el caso de los Consejeros Electorales distritales, del Distrito 01, con cabecera en Santiago Ixcuintla, Nayarit, los designados para el Proceso Electoral ordinario en ese Distrito, deberán fungir como tales para la atención de la elección extraordinaria, hasta en tanto no sean nombrados los que los deban sustituir, de conformidad con el nombramiento que en su oportunidad se haga por parte del Consejo Local de Nayarit.

    CONSIDERANDO

    Fundamentación

    1. Que en términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo cuarto, de la CPEUM, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.

    2. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

    3. Que el mismo precepto constitucional en su Base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL. Dispone además que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Que en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la CPEUM, corresponde al INE en los términos que establece la propia Constitución y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus MDC.

    5. Que el artículo 1, numerales 2 y 3, de la LGIPE, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la Constitución. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la propia LGIPE.

    6. Que conforme a los artículos 4, párrafo 1, 30, párrafo 2 y 98, párrafo 1 de la Ley General Electoral, el Instituto y los Organismos Públicos Locales, dispondrán lo necesario para asegurar el

      cumplimiento de la Ley, así como para garantizar la observancia de los principios rectores de la función electoral; entre ellos, el de máxima publicidad.

    7. Que de conformidad con el artículo 9, numeral 2, de la LGIPE, en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.

    8. Que el artículo 23, numeral 1, de la LGIPE señala que cuando se declare nula una elección o los integrantes de la formula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del Proceso Electoral.

    9. Que el artículo 24 de la LGIPE señala que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que dicha Ley reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos Nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece. Asimismo, que el Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en la misma Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva, y que en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

    10. Que el artículo 25, numeral 3 de la LGIPE señala que la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones...

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