Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el establecimiento de 45 oficinas municipales distribuidas en 19 entidades federativas y 32 distritos electorales federales, para el Proceso Electoral 2017-2018, y elecciones extraordinarias que se deriven a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG502/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DE 45 OFICINAS MUNICIPALES DISTRIBUIDAS EN 19 ENTIDADES FEDERATIVAS Y 32 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE DERIVEN A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPL: Organismos Públicos Locales

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

RI: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la LGIPE, que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

  3. Que en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto celebrada el 7 de septiembre de 2016, se aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se emite el RE.

  4. Durante la sesión primera ordinaria de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral celebrada el 26 de octubre del presente año, conoció y estuvo de acuerdo en someter a consideración de la Junta General Ejecutiva del Instituto, el proyecto de Acuerdo por el cual se propone al Consejo General el establecimiento de 45 Oficinas Municipales distribuidas en 19 entidades federativas y 32 Distritos Electorales Federales.

  5. Que en la sesión extraordinaria celebrada el 27 de octubre del año en curso, la Junta General Ejecutiva aprobó mediante Acuerdo INE/JGE185/2017, proponer al Consejo General el establecimiento de 45 Oficinas Municipales distribuidas en 45 entidades federativas y 32 Distritos Electorales Federales.

CONSIDERANDO

Fundamentación

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 30, numeral 2 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1, 3, 4 y 5 de la CPEUM, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y locales, el Instituto tendrá las atribuciones

    relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

  3. Que el Transitorio Segundo, fracción II, inciso a) del Decreto publicado el 10 de febrero de 2014, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral, establece que la celebración de las elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de la CPEUM, a partir de 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

  4. Que el 8 de septiembre del presente año, dio inicio el Proceso Electoral 2017-2018 en el que se renovarán los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como diferentes cargos en entidades federativas que tendrán elecciones concurrentes en la misma fecha.

  5. Que el artículo 33, numeral 2 de la LGIPE, establece que el Instituto podrá contar para el ejercicio de sus funciones, con Oficinas Municipales en los lugares que determine su instalación el Consejo General del Instituto.

  6. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c) y 48, numeral 1, inciso g) de la misma Ley, la Junta General Ejecutiva es uno de los órganos centrales del Instituto, y una de sus atribuciones consiste en proponer al Consejo General el establecimiento de Oficinas Municipales en función de los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal.

  7. Que el artículo 74, numeral 1, inciso f) de la LGIPE, establece que serán atribuciones de los Vocales Ejecutivos de las juntas distritales ejecutivas, en su respectivos ámbitos de competencia, proveer a las Oficinas Municipales de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas.

  8. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 75 de la LGIPE, establece que en los acuerdos de creación de las Oficinas Municipales, la Junta General Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia.

  9. Que los artículos 4, párrafo 1, numeral II, Apartado C, inciso c) del RI y 11, numeral 3 del RE, establecen que las Oficinas Municipales son órganos subdelegacionales del Instituto, que sirven como centro de apoyo y coordinación para la realización de actividades operativas que se ejecutan de manera previa, durante y posterior a la Jornada Electoral, en aquellas zonas o regiones que se encuentran más alejadas de la sede distrital y con vasta extensión territorial.

  10. Que conforme a lo que establecen los artículos 41, párrafo 2, inciso i) y 47, numeral 1, inciso f) del RI; así como el artículo 13 del RE, la Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, elaborará los estudios técnicos para el establecimiento de Oficinas Municipales y los pondrá a consideración de la Junta General Ejecutiva, de acuerdo con la metodología que para ello se determine.

  11. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 47, numeral 1, incisos g) y l) del RI, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral supervisar y coordinar, a través del Vocal Ejecutivo, las actividades en materia de Organización Electoral de las Oficinas Municipales que se establezcan y, en su caso, recabar de las mismas la documentación relacionada con el Proceso Electoral.

  12. Que los artículos 61 del RI, establecen que el Instituto podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares que el Consejo General determine su instalación, de acuerdo a los estudios y a la disponibilidad presupuestal y; que al determinarse la instalación de Oficinas Municipales, la Junta General Ejecutiva establecerá su estructura, funciones, temporalidad y ámbito territorial de competencia, así como, los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, considerando las distancias a recorrer al interior de su

    ámbito territorial y a la cabecera distrital.

  13. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del Artículo 11 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se establece que durante cualquier Proceso Electoral Federal y Local, el Instituto podrá instalar Oficinas Municipales en los lugares que determine el Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, conforme al resultado de los estudios técnicos que al efecto se realicen y la disponibilidad presupuestal.

  14. Que con base en el artículo 18 del RE, las Oficinas Municipales contarán con un responsable, quién será su titular. El nombramiento respectivo, deberá ser aprobado por los Consejos Distritales a propuesta de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente. Además de las funciones establecidas en el propio RE, realizará adicionalmente las que le encomiende el Vocal Ejecutivo.

  15. Que con base en los artículos 16, 17 y 18, numeral 1, del RE y 61, numeral 2 del RI, la Junta General Ejecutiva, mediante Acuerdo INE/JGE185/2017, aprobó las funciones y su estructura, constituida únicamente por el responsable que depende del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital. El nombramiento respectivo deberá ser aprobado por los Consejos Distritales a propuesta de la junta distrital ejecutiva correspondiente.

  16. Que de conformidad con el artículo 12, numeral 1 del RE, la operación de las Oficinas Municipales iniciará a partir del mes de enero del año de la elección y concluirá el último día del mes en que se celebre la Jornada Electoral.

  17. Que el artículo 16 del RE se detallan las funciones que realizarán las Oficinas Municipales en la etapa de preparación de la elección, durante y posterior a la Jornada Electoral. Entre las principales pueden mencionarse las siguientes:

    · Servir como base de operación para que las y los Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) realicen la entrega de notificaciones a la ciudadanía insaculada en las zonas o áreas de responsabilidad que se encuentren en el ámbito de competencia de la oficina municipal.

    · Funcionar como centro de capacitación electoral para la ciudadanía insaculada y para las y los funcionarios de casilla.

    · Servir como centro de apoyo para la distribución de la documentación y materiales electorales a las/los presidentes de mesa directiva de casilla.

    · Funcionar como centro de enlace informativo y de operaciones entre los Consejos...

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