Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2017-2018, de los Procesos Electorales Locales coincidentes y el periodo ordinario durante dos mil dieciocho.

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG488/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES COINCIDENTES Y EL PERIODO ORDINARIO DURANTE DOS MIL DIECIOCHO

ANTECEDENTES

  1. Catálogo Nacional de Emisoras 2017. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado como INE/ACRT/27/2016.

  2. Publicación del catálogo nacional de emisoras y aprobación del criterio técnico. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio técnico contenido en el acuerdo INE/ACRT/27/2016 y se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete" identificado como INE/CG848/2016.

  3. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El tres de octubre de dos mil diecisiete, en la Novena Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2017-2018", identificado como INE/ACRT/22/2017.

  4. Catálogo Nacional de Emisoras 2018. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2017-2018, de los Procesos Electorales Locales coincidentes y el Periodo Ordinario durante dos mil dieciocho, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se actualiza el Catálogo de Concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distinto al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas".

CONSIDERACIONES

Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

  1. Los artículos 41, Bases III, apartado A y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 numeral 1, inciso h), 31, numeral 1 y 160, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales, entre las cuales está la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes.

  2. Tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, numerales 1, 2 y 3 y 160, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d); 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. Para ello, el Instituto Nacional Electoral garantizará el uso de tal prerrogativa, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos y determinará en su caso las sanciones.

  3. El artículo 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Asimismo garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.

  4. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del Instituto Nacional Electoral a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.

  5. En los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los Vocales y Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

    Competencia específica del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

  6. De conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

  7. Los artículos 44 numeral 1, incisos k), n) y jj); 173 numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1 incisos a) y f) del Reglamento de Radio y Televisión en...

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