Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Fecha de disposición24 Noviembre 2017
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG504/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

ANTECEDENTES

  1. El quince de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil quince.

  2. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que expide el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011." el cual regula, entre otros tópicos, lo relativo al origen y la comprobación de los gastos de organización de los procesos internos de selección de candidatos.

  3. En la misma sesión extraordinaria de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral," publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre del mismo año.

  4. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo con clave INE/CG661/2016, fue aprobado el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre del mismo año. Esta reglamentación provee normas administrativas para el registro de convenios de coalición a fin de participar bajo esta modalidad en las elecciones federales y locales.

  5. En sesión extraordinaria efectuada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, fue aprobada la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018, identificada con la clave INE/CG386/2017, publicada el treinta y uno de agosto del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

  6. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se establece el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, identificado con la clave INE/CG427/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de dicho año.

  7. En la misma sesión fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral y Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG430/2017, en el cual se establecen fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades electorales competentes.

  8. En sesión pública efectuada el veinticinco y veintisiete de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el presente anteproyecto de Acuerdo.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir a gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014 cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por nueve institutos políticos registrados ante esta autoridad electoral administrativa con el carácter de Partido Político Nacional.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  2. De conformidad con el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f) numeral 1 del decreto de 10 de febrero de 2014 por el que se por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, la Ley General que regula los Partidos Políticos Nacionales y locales, establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.

  3. El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9o., párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.

  4. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  5. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indican que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

  6. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

  7. El artículo 226, párrafo 2, inciso a) y c), prevé que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección, no podrán durar más de sesenta días y darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Sin embargo, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG386/2017, aprobado en sesión extraordinaria de este Consejo General, celebrada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se determinó que las precampañas darán inicio el día catorce de diciembre de dos mil diecisiete a efecto de homologar los calendarios de los procesos electorales federal y locales concurrentes.

  8. Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidatos que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.

  9. En los artículos 242 al 251, prevé las disposiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.

    Ley General de Partidos Políticos

  10. Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma.

  11. Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el diez de febrero de

    dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, cuya consecuencia, entre otras, fue la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General de Partidos Políticos, se establecieron nuevos Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales; cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 87 a 92.

  12. El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los Partidos Políticos, a fin de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. Por otra parte, el artículo 21 del mismo ordenamiento indica que las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un partido político o coalición.

  13. El artículo 87, párrafo 7 señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar, en las elecciones ya mencionadas, deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo...

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