Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de vocal ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que forman parte de las Listas de Reserva de la primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.

Fecha de disposición24 Noviembre 2017
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG487/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO GANADORAS PARA OCUPAR VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE FORMAN PARTE DE LAS LISTAS DE RESERVA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2016-2017.

ANTECEDENTES

  1. El artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  2. El artículo 1, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

  3. El artículo 1, párrafo primero, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

  4. El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.

  5. El artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación determina que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

  6. De acuerdo con el artículo 5, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación no se considerarán conductas discriminatorias las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades.

  7. El 27 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG36/2016 por el que se aprueba la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del INE y las líneas estratégicas de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 2016-2023, y en el Lineamiento 1 determina: "Promover la participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los ámbitos administrativos y del servicio profesional electoral nacional."

  8. La Junta General Ejecutiva del Instituto (Junta), en sesión extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE207/2016, aprobó someter la propuesta de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, a consideración del Consejo General para los efectos establecidos en el artículo 153 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

  9. El 7 de septiembre de 2016, a propuesta de la Junta, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG659/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

  10. El 12 de septiembre de 2016, fue interpuesto un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/

    CG659/2016, éste fue radicado en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente SUP-RAP-459/2016.

  11. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Resolución de fecha 5 de octubre de 2016 en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-459/2016, revocó el Acuerdo INE/CG659/2016.

  12. El 24 de octubre de 2016, en acatamiento de la resolución de la Sala Superior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG757/2016 por el que se aprobaron a propuesta de la Junta los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

  13. El 10 de noviembre de 2016, la Junta aprobó mediante Acuerdo INE/JGE272/2017 la Declaratoria de vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional que serían concursadas en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

  14. Asimismo, la Junta, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2016 aprobó el Acuerdo INE/JGE273/2017 por el que se emitió de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

  15. El 21 de agosto de 2017, una vez desahogada en todas sus etapas la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional publicó las Listas de Reserva, correspondientes.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral (Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, los cuales dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    2. Que asimismo el artículo 41, Base V, Apartado D de la Constitución, establece que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

    3. Que en el artículo 30, numeral 3 de la Ley, se establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.

    4. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva (Junta) y la Secretaría Ejecutiva.

    5. Que el artículo 35, numeral 1 de la Ley, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. Que el artículo 36, numeral 1 de la Ley, indica que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

    7. Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, las Comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.

    8. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, inciso b) de la Ley, el Consejo General tiene...

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