Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Fecha de disposición30 Noviembre 2017
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG508/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. El día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018", identificada con la clave INE/CG386/2017.

  2. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, identificado con la clave INE/CG427/2017.

  3. En sesión pública efectuada el veintisiete de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diversos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  4. El treinta de octubre del año en curso, en sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

    CONSIDERANDO

    Atribuciones del Instituto Nacional Electoral

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Con el objeto de conseguir mayor transparencia en todas las etapas del Proceso Electoral Federal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral considera necesario acordar una serie de criterios para la debida aplicación de las disposiciones constitucionales y de las Leyes de la materia, que regulan los actos para el registro de las candidaturas de los partidos políticos o coaliciones a cargos de elección popular, así como para agilizar y simplificar el procedimiento de registro de dichas candidaturas ante los Consejos del Instituto.

      Fines de los Partidos Políticos Nacionales

    3. El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    4. El artículo 23, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, en relación con el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE otorgan el derecho a los Partidos Políticos Nacionales para postular candidaturas a cargos de elección popular y solicitar su registro.

    5. De conformidad con lo establecido por el artículo 236, párrafo 1 de la LGIPE, así como 274 del Reglamento de Elecciones, previo al registro de candidaturas, los partidos políticos deberán de registrar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos durante las campañas políticas, cuya presentación y registro se sujetará a lo dispuesto por lo señalado en los artículos citados. La Plataforma Electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General dentro de los 15 días de enero del año de la elección.

      Plazos para el Registro de Candidaturas

    6. El Instituto Nacional Electoral, conforme a lo señalado por el artículo 237, párrafo 3 de la LGIPE, debe dar amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a los que para tales efectos se refiere dicha Ley.

    7. De acuerdo con lo expresado por los artículos 44, párrafo 1, inciso s); 68, párrafo 1, inciso h); 79, párrafo 1, inciso e); y 237, párrafo 1, incisos a), fracción I y II, y b) de la LGIPE, el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el 15 y el 22 de febrero; no obstante, el párrafo 2 del mencionado artículo 237 de la LGIPE señala que el Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en dicho artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido en el artículo 251 de la referida Ley.

      Por lo que, a efecto de cumplir con los plazos de duración de las campañas electorales, resulta indispensable que este Consejo General realice ajustes a los plazos para el registro de candidatos.

      En ese sentido, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, el plazo para el registro de candidaturas a todos los cargos federales de elección popular, correrá del 11 al 18 de marzo de 2018, y ante los órganos competentes para ello, al tenor de lo siguiente:

      Candidaturas a la Presidencia de la República
      Ante el Consejo General
      Candidaturas a Senadora y Senadores por el principio de mayoría relativa
      Ante el Consejo Local respectivo
      Candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional
      Ante el Consejo General
      Candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa.
      Ante el Consejo Distrital respectivo
      Candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional.
      Ante el Consejo General.
    8. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44, párrafo 1, inciso t), en relación con el artículo 237, párrafo 1, inciso a), fracción V, in fine de la LGIPE, es atribución del Consejo General de este Instituto, registrar supletoriamente las fórmulas de candidatas y candidatos a senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa, para lo cual, según lo señalado por el referido artículo 237, párrafo 4, en el caso de que los partidos políticos decidan registrar ante dicho órgano máximo de dirección, de manera supletoria, a alguna o a la totalidad de las candidaturas a senadurías o diputaciones por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo a más tardar tres días antes de que venza el plazo señalado en el considerando anterior, esto es, a más tardar el día 15 de marzo de 2018.

      Límites en la postulación de candidaturas

    9. El artículo 11 párrafo 1 de la LGIPE, indica que a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo Proceso Electoral; que tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro cargo de elección en los estados, los municipios o el Distrito Federal (hoy Ciudad de México); y que en este último supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo. No obstante, en virtud de que el día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de

      atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018", identificada con la clave INE/CG386/2017, de presentarse el supuesto señalado, corresponderá a esta autoridad consultar al Partido Político Nacional en cuestión respecto de la solicitud de registro que deberá prevalecer.

    10. Conforme a lo dispuesto por el artículo 87, párrafos 3, 4, 5 y 6 de la LGPP, los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte; ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición; ninguna coalición podrá postular como candidato de la misma a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político; y ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político.

      Paridad de género en candidaturas y acciones...

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