Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña, obtención de apoyo ciudadano y campaña para el Proceso Electoral Extraordinario 2016-2017 a regidor, en el Municipio de San Blas del Estado de Nayarit.

Fecha de disposición30 Noviembre 2017
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG511/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA, OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO Y CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2016-2017 A REGIDOR, EN EL MUNICIPIO DE SAN BLAS DEL ESTADO DE NAYARIT

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. Que el artículo que antecede, en su fracción II, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  4. En sesión extraordinaria del 14 de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo INE/CG725/2016, las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017 a celebrarse en los estados de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar en dichas entidades.

  5. El 4 de mayo de dos mil dieciséis en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG320/2016, modificó el artículo 9, Numeral 1, Inciso f), fracción IX y se adicionó la fracción X del Reglamento de Fiscalización, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-19/2016.

  6. En sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2015, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/075/2015 por el que se modifica el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización y de la Guía de Aplicación de Prorrateo del Gasto Centralizado.

  7. El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG663/2016, mediante el cual se establece el calendario y plan integral de coordinación de los procesos electorales 2016- 2017.

  8. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 8 de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017 por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018. En el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Benito Nacif Hernández, presidida por el Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.

  2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

  3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.

  4. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. Que el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.

  6. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, apartado B de la Constitución; 190 y 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.

  7. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.

  8. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.

  9. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

  10. Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.

  11. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.

  12. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

  13. ...

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