Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017 relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes.

Fecha de disposición30 Noviembre 2017
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG514/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS INE/CG387/2017 E INE/CG455/2017 RELACIONADOS CON LA OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO Y SE DA RESPUESTA A LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR ASPIRANTES

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 7 de septiembre de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones, en cuyo Transitorio Décimo primero se estableció la obligación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar a dicho máximo órgano de dirección para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se establezca el procedimiento para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes.

  2. En sesión pública efectuada el 24 de agosto del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017- 2018.

  3. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 28 de agosto de dos mil diecisiete, se aprobó la Resolución por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de 2 candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018, en la cual se establecen los plazos para recabar el apoyo ciudadano por quienes aspiran a una candidatura independiente.

  4. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada 28 de agosto de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado como INE/CG387/2017.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 8 de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emite la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG426/2017.

  6. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 5 de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido por el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular, identificado con la clave INE/CG454/2017.

  7. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 7 de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se modifica el Acuerdo INE/CG426/2017 así como las bases cuarta y quinta de la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado como INE/CG455/2017.

    Escritos presentados por aspirantes

  8. El 19 de octubre de este año, el ciudadano Dante Figueroa Galeana, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, presentó ante este Instituto, un escrito por el que solicita la reposición de tiempo perdido en la obtención del apoyo ciudadano, así

    como copia del informe del Consejo Nacional de Población.

  9. El 28 de octubre de este año, el representante legal de "La Revolución Positiva MX, S.C." asociación civil que apoya al aspirante presidencial Marco Ferrara Villareal, presentó un escrito en el que solicita la ampliación del plazo del periodo de obtención de firmas y, en caso de no ser procedente la solicitud, la posibilidad de recolectar las firmas en formato físico/documental; así como una auditoría externa y una amplia difusión de información sobre el funcionamiento de la aplicación.

  10. El veintinueve de octubre del presente año, el ciudadano Pedro Ferriz de Con, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, presentó ante la Presidencia del Consejo General, un escrito por el que solicita someter a la consideración de este órgano un acuerdo por el que se instruya a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizar las modificaciones necesarias a la aplicación del Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano.

  11. El 31 de octubre de este año, se recibió a través de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sonora, un escrito signado por Luis Fernando Rodríguez Ahumada y Marian Martínez Rodríguez, aspirantes a la candidatura al Senado de la República y a la Diputación Federal por el 3er Distrito, ambos en el estado de Sonora, en el que solicitan la extensión del tiempo para recabar el apoyo ciudadano.

  12. El uno de noviembre del presente año, el ciudadano Julio Hugo Sánchez Quiroz, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Federal, presento escrito en el que solicita realizar ajustes a los plazos establecidos para llevar a cabo los actor tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.

  13. El 3 de noviembre de la presente anualidad, se recibió, a través de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tlaxcala, un escrito signado por Evangelina Paredes Zamora, aspirante al Senado de la República, en el que solicita ajustes a la aplicación móvil y que se tome en consideración la pérdida de días para recabar el apoyo ciudadano.

  14. El 4 de noviembre de este año, Fernando Poo Mayo, representante legal de Reacción Efectiva, A.C., presentó un escrito en el que solicita acondicionar y facilitar en cada una de las Junta Locales, Distritales, Organismos Públicos Locales Electorales, así como en los módulos de atención del INE, un equipo electrónico para que los ciudadanos acudan a registrar sus firmas a los aspirantes.

  15. El cinco de noviembre de la presente anualidad, el ciudadano Pedro Ferriz de Con, presentó ante la Presidencia del Consejo General, un escrito por el que solicita la integración de una Comisión Temporal para el seguimiento de la etapa de captación del apoyo ciudadano, en la que se convoque a un representante de cada uno de los aspirantes a candidatos independientes registrados ante este Instituto.

  16. El seis de noviembre del presente año, el Lic. Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hizo del conocimiento de la Presidencia de este Consejo General el escrito de queja presentada por Andrés de Jesús Hernández Flores, representante legal de la Asociación Civil "Movimiento despertar la conciencia", asociación cuyo objeto social es apoyar la aspiración de César Daniel González Madruga como candidato independiente al cargo de Senador de la República por la Ciudad de México, relacionada con la presunta violación a los derechos humanos de igualdad y no discriminación, así como acceso a internet y al voto.

  17. El 7 de noviembre de la presente anualidad, Ma. De Jesús Patricio Martínez, en calidad de aspirante a candidata independiente al cargo de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó la restitución de los días para recabar apoyo ciudadano, garantía de audiencia, recabar apoyo ciudadano físicamente, la cancelación de la aplicación móvil, así como hacer del conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a derechos.

    CONSIDERACIONES

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el

      ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

      Como autoridad en la materia electoral, el Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

      Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina qué atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales.

    2. El artículo 360, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será...

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