Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las Reglas Básicas para la realización de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.

Fecha de disposición15 Diciembre 2017
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG562/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS BÁSICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DEBATES ENTRE LAS Y LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, ASÍ COMO LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS MODERADORES

ANTECEDENTES

  1. Expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que este órgano superior de dirección aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  2. Modificación al Reglamento de Elecciones. El pasado 26 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG391/2017, por medio del cual el Consejo General modifica el Capítulo XIX de Debates del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones.

  3. Creación de la Comisión Temporal. El 8 de septiembre de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018". Identificado con la clave INE/CG408/2017.

  4. Instalación de la Comisión Temporal y aprobación del Plan del Trabajo. El 27 de septiembre de 2017 se instaló la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial y se aprobó el Plan de Trabajo.

  5. Aprobación de modificación al Reglamento de Elecciones. En sesión pública efectuada el 17 de noviembre, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial, conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifica el numeral 4 del artículo 307 del Reglamento de Elecciones y se adiciona el numeral 5 a dicho artículo.

  6. Aprobación por la Comisión Temporal. En sesión pública efectuada el 17 de noviembre de 2017, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial, conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las Reglas Básicas para la Realización de los Debates entre las y los Candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los Criterios Objetivos para la Selección de las y los Moderadores.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

      Como autoridad en la materia electoral, el Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

      Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina qué atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales.

    2. El Instituto tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto, así como coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, lo anterior con base en el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g) de la Ley General de Instituciones y

      Procedimientos Electorales.

    3. El artículo 34, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Instituto cuenta con órganos centrales, los cuales son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

    4. Como lo señala el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la Ley General, son atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.

    5. De conformidad con el artículo 218, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene como atribución organizar debates obligatorios entre las y los candidatos a la Presidencia de la República. Para ello, definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad y trato igualitario entre las y los candidatos.

    6. Los artículos 42, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 10, numerales 1 y 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establecen que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral. Asimismo, se señala que en el acuerdo de creación de la Comisión Temporal se precisará el objeto de la misma, sus atribuciones, así como los plazos o condiciones a los que esté sujeta su existencia.

    7. El artículo 307, numerales 1 y 3, inciso b) del Reglamento de Elecciones señalan que este Consejo General aprobará las reglas básicas a las que se ajustarán los debates y el método para la selección de moderadores con criterios objetivos.

    8. Conforme lo señala el artículo 64, inciso t) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE realizar, producir, difundir y supervisar la organización en radio y televisión de los debates entre las y los candidatos a cargos de elección popular que determine el Consejo General; por lo que el presente Acuerdo define a dicha Unidad Técnica del Instituto como la instancia encargada de la producción de los debates presidenciales.

      Si bien la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 218 establece que el Consejo General organizará dos debates obligatorios entre las y los candidatos a la Presidencia de la República, dicha disposición se establece de manera enunciativa más no limitativa.

      En consecuencia, y en atención a la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, la cual establece como una de sus principales líneas de acción, la creación de espacios para el diálogo democrático que en sí misma supone la maximización de espacios para el debate, el Consejo General estima conveniente la realización tres debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la...

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