Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que forman parte de la lista de reserva de la primera convocatoria del concurso público 2016-2017.

Fecha de disposición15 Diciembre 2017
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG560/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO GANADORAS PARA OCUPAR VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE FORMAN PARTE DE LA LISTA DE RESERVA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2016-2017

ANTECEDENTES

  1. El 27 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG36/2016 por el que se aprueba la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del INE y las líneas estratégicas de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 2016-2023, y en el Lineamiento 1 determina: "Promover la participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los ámbitos administrativos y del servicio profesional electoral nacional."

  2. La Junta General Ejecutiva del Instituto (Junta), en sesión extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE207/2016, aprobó someter la propuesta de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de Ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral (Lineamientos del Concurso) a consideración del Consejo General para los efectos establecidos en el artículo 153 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto).

  3. El 7 de septiembre de 2016, a propuesta de la Junta, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG659/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso.

  4. El 12 de septiembre de 2016, fue interpuesto por el partido político MORENA un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG659/2016, éste fue radicado el 15 de septiembre siguiente en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente SUP-RAP-459/2016.

  5. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Resolución de fecha 5 de octubre de 2016 en el mencionado recurso de apelación SUP-RAP-459/2016, revocó el Acuerdo INE/CG659/2016, ordenando al Instituto Nacional Electoral emitiera un nuevo acuerdo en el que se contemplaran los cargos y puestos de la estructura ejecutiva y técnica de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contencioso Electoral y Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, y de las Direcciones Ejecutivas en Oficinas Centrales para los efectos de la celebración de concursos públicos para el ingreso al servicio y ocupación de plazas. Asimismo, se ordenó a la autoridad electoral nacional dejar sin efectos el Considerando Segundo transitorio de los Lineamientos del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

  6. El 24 de octubre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG757/2016 por el que se aprobó los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral en acatamiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Recurso de Apelación SUP-RAP-459/2016.

  7. El 10 de noviembre de 2016, la Junta aprobó mediante Acuerdo INE/JGE272/2016 la Declaratoria de vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional que serían concursadas en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema INE.

  8. La Junta, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE273/2016 aprobó la emisión de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

  9. El 4 de abril de 2017 la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE58/2017 por el que se designan como ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para incorporarse al Servicio Profesional Electoral Nacional

    y ocupar vacantes en cargos distintos de Vocal Ejecutivo.

  10. El 5 de abril de 2017 el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG105/2017 aprobó designar como Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva o Junta Distrital Ejecutiva a las personas aspirantes que resultaron ganadoras en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto.

  11. El 21 de agosto de 2017, una vez desahogada en todas sus etapas la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) publicó la Lista de Reserva correspondientes en la página electrónica del Instituto.

    CONSIDERANDOS

    Primero. Competencia

    Este Consejo General es competente para aprobar el Proyecto de Acuerdo por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que forman parte de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 36, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos b) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 8, numeral 1 y VIII y 140, primer párrafo del Estatuto; 84, segundo párrafo de Lineamientos del Concurso; 5, 7 de los Lineamientos para la designación de Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

    Segundo. Disposiciones que sustentan la determinación.

    1. El artículo , párrafo primero de la CPEUM, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.

    2. En ese sentido, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley de la materia.

    3. El artículo , párrafo tercero, de la CPEUM establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    4. El artículo , párrafo quinto, de la CPEUM señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    5. El artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) establece que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la CPEUM, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

    6. Conforme a la fracción III del artículo 1 de la referida Ley se entenderá por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

    7. El artículo 2 de la LFPED señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.

    8. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley en cita, no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

    9. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el INE es un organismo...

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