Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.

Fecha de disposición18 Diciembre 2017
Fecha de publicación18 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEPTIMA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG565/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO

GLOSARIO

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CAE: Capacitador o Capacitadora Asistente Electoral

Instituto: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPL: Organismo Público Local

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

SE: Supervisora o Supervisor Electoral

ANTECEDENTES

I. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el cual se emitió el RE, el cual sistematiza la normatividad que rige las respectivas actividades del INE y los OPL, en la organización y desarrollo de los Procesos Electorales Federales, locales y concurrentes.

II. El 24 de octubre de 2016, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG771/2016, aprobó las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales.

III. El 5 de septiembre de 2017, a través del Acuerdo INE/CG390/2017, el Consejo General aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, que constituye una herramienta para la planeación y el seguimiento de las etapas y actividades del Proceso Electoral Federal.

IV. El 5 de septiembre de 2017 el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG399/2017, por el cual se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, y sus respectivos anexos.

V. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG430/2017, por el cual se expiden los planes y calendarios integrales para los treinta Procesos Electorales Locales concurrentes 2017-2018.

VI. El 5 de octubre de 2017, a través de la sentencia SUP-RAP-609/2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el INE/CG399/2017 por el cual se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, y sus respectivos anexos, en la que, entre otros puntos, avaló la contratación de personal de apoyo para las actividades correspondientes a los OPL, de acuerdo con lo especificado en el Programa de Asistencia Electoral.

VII. El 17 de noviembre de 2017, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a) de la CPEUM, establece las atribuciones del Instituto en elecciones federales y locales, siendo algunas de éstas la capacitación electoral; la ubicación de las

    casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; y de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

  3. El inciso b) del mismo Apartado B, señala que para los Procesos Electorales Federales, al Instituto le corresponde lo concerniente a los derechos y el acceso a las prerrogativas de candidaturas y partidos políticos; la preparación de la Jornada Electoral; la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputaciones y senadurías; el cómputo de la elección Presidencial de los Estados Unidos Mexicanos en cada Distrito electoral uninominal, y las demás que determine la ley.

  4. El mismo artículo 41, Base V, Apartado C, de la CPEUM establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPL, los que ejercerán funciones en materia de derechos y acceso a las prerrogativas de candidaturas y partidos políticos; educación cívica; preparación de la Jornada Electoral; impresión de documentos y producción de materiales electorales; escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los Lineamientos establecidos en el apartado B, de la Base V, del artículo 41 de la CPEUM; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al Instituto, y las que determine la ley.

  5. El artículo 4, numeral 1 de la LGIPE establece que el Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia LGIPE.

  6. Conforme al artículo 44, numeral 1, inciso gg) de la LGIPE, el Consejo General, tiene dentro de sus atribuciones la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

  7. El inciso ñ) del mismo artículo, establece que el Consejo General se encarga de aprobar, entre otros, los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; de las boletas electorales, actas de la Jornada Electoral y los formatos de la demás documentación electoral.

  8. Derivado de la experiencia del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y, con fundamento en la facultad del Instituto de emitir criterios de observancia general, en cumplimiento de las atribuciones emanadas de la reforma constitucional y legal en materia electoral de 2014, el Consejo General determinó expedir el RE, el cual desarrolla y precisa la distribución de atribuciones entre el Instituto y los OPL.

  9. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1 el RE, éste tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los OPL de las entidades federativas.

  10. En tanto que, el artículo 4 del RE señala que todas las disposiciones del propio Reglamento que fueron emitidas en ejercicio de la facultad de atracción del Instituto, a través de las cuales se fijaron criterios de interpretación en asuntos de competencia original de los OPL, tienen carácter...

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