Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUP-JDC-827/2017, se aprueba la modificación a la cartografía electoral respecto de la georreferencia de la localidad de Canaán Ciudad de la Luz al Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero.

Fecha de disposición18 Diciembre 2017
Fecha de publicación18 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG551/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA DENTRO DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-827/2017, SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL RESPECTO DE LA GEOREFERENCIA DE LA LOCALIDAD DE CANAÁN CIUDAD DE LA LUZ AL MUNICIPIO DE TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO, GUERRERO

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Propuesta de Informe Técnico para el cambio de georreferencia de la localidad Canaán Ciudad de la Luz. El 28 de junio de 2017, mediante oficio INE/JLE/VRFE/1084/2017, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva de Guerrero, remitió para consideración de la Coordinación de Operación en Campo y la Dirección de Cartografía Electoral, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto, el Informe Técnico que contiene la propuesta para la actualización del Marco Geográfico Electoral para llevar a cabo el cambio de georreferencia de la localidad Canaán Ciudad de la Luz, perteneciente al Municipio de Alpoyeca, para ser incorporada al municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, en el estado de Guerrero.

  5. Determinación de la Dirección de Cartografía Electoral. El 10 de agosto de 2017, a través del oficio INE/COC/DCE/1439/2017, el Director de Cartografía Electoral de la Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informó a los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guerrero, que la propuesta de modificación a la cartografía electoral citado en el numeral anterior, sería analizada una vez concluido el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  6. Interposición del Medio de Impugnación en contra de la ubicación de la localidad Canaán Ciudad de Luz, en el estado de Guerrero. El 18 de agosto de 2017, se recibió en la oficialía de partes de la 05 Junta Distrital Ejecutiva, en el estado de Guerrero, la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano presentada por el C. Encarnación Guzmán Estrada, en contra de la determinación de postergar la correcta ubicación de la Localidad Canaán Ciudad de Luz, en el estado de Guerrero, así como la emisión del oficio INE/COC/DCE/1439/2017.

  7. Aprobación del Marco Geográfico Electoral para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 28 de agosto de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG379/2017, el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los procesos electorales Federal y Locales 2017-2018.

  8. Resolución del Medio de Impugnación. El 06 de septiembre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales presentado por el C. Encarnación Guzmán Estrada, identificado con el número de expediente SUP-JDC-827/2017, el cual revocó la determinación de la Dirección de Cartografía Electoral de la Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), recaída en el expediente SUP-JDC-827/2017, apruebe la modificación a la Cartografía Electoral respecto de la georreferencia de la localidad de Canaán Ciudad de la Luz al municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 del mismo artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l)...

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