Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se hace del conocimiento de los sujetos regulados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales las fechas de inicio y conclusión del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y de los Procesos Electorales Locales con jornada coincidente con el Proceso Electoral Federal, en cumplimiento al artículo 28, numeral 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG566/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS SUJETOS REGULADOS POR LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LAS FECHAS DE INICIO Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 28, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Federal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria de 7 de octubre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que abroga al anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2011, identificado con la clave INE/CG191/2014.

  2. En sesión extraordinaria de 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se reforma el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, identificado como INE/CG407/2017.

  3. Inconforme con el contenido del referido instrumento, el representante del Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de apelación. Con fecha 18 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-RAP-612/2017, recaído al medio de impugnación referido, en el sentido de confirmar en lo que fue materia de impugnación la reforma al Reglamento de Quejas y Denuncias.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución, y que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

  2. E artículo 35 de la LGIPE, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  3. El artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE establece que las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación

    con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes

  4. Que el párrafo 4, del precepto citado dispone que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos, salvo los del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.

  5. Que con fundamento en el artículo 459, párrafo 3, de la LGIPE, la Comisión de Quejas y Denuncias se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados para un periodo de tres años, por el Consejo General. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el Reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo.

  6. De acuerdo a lo previsto por el artículo 468, párrafo 4, de la LGIPE, si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la citada Ley.

  7. En términos del artículo 471, párrafo 8, de la LGIPE, si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del a secretaría Ejecutiva, considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas.

  8. Según lo dispuesto por artículo 38, párrafo 1, fracción I y párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, las medidas cautelares pueden ser dictadas por el Consejo General y por la Comisión, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Para tal efecto, dichos órganos podrán sesionar en cualquier día, incluso fuera de Proceso Electoral Federal o local, y las medidas cautelares podrán tramitarse, dictarse y notificarse todos los días, durante los Procesos Electorales Federales y locales.

  9. Ahora, en términos del párrafo 7 del mismo precepto, respecto de procesos electorales de las entidades federativas, en los que la autoridad electoral local haya dado inicio al procedimiento sancionador por violaciones a una norma electoral local, si advierte la necesidad de adoptar una medida cautelar en materia de radio o televisión, remitirá su solicitud a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

  10. De conformidad con el artículo 442 de la LGIPE son sujetos regulados por la citada ley los siguientes:

    1. Los partidos políticos;

    2. Las agrupaciones políticas;

    3. Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidato Independientes a cargos de elección popular;

    4. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;

    5. Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;

    6. Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;

    7. Los notarios públicos;

    8. Los extranjeros;

    9. Los concesionarios de radio o televisión;

    10. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;

    11. Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;

    12. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y

    13. Los demás sujetos obligados en los términos de la citada Ley.

  11. El artículo 28, párrafo 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, establece que durante los Procesos Electorales Locales o Federales -para efectos de la notificación de medidas cautelares- todos los días y horas son hábiles. Con este fin el Consejo emitirá un acuerdo por el que se haga del conocimiento de los sujetos regulados por la LGIPE, las fechas de inicio y conclusión de tales procesos comiciales.

  12. Al efecto, cabe resaltar que la Legislación Electoral que rige los procesos comiciales de las entidades federativas de Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo, Quintana Roo y Tlaxcala, disponen que el inicio de sus procesos electorales se realizarán en los meses subsecuentes a la emisión del presente Acuerdo; en ese sentido, se informan las fechas que determinan cada una de las normas locales respectivas, para el inicio y conclusión a efecto de que se tenga por cumplida la obligación referida.

    Razones y motivos del acuerdo.

    Derivado de la reciente reforma constitucional y legal en materia política-electoral, corresponde al Instituto Nacional Electoral la rectoría del Sistema Nacional Electoral, el cual se integra por dicho Instituto y los Organismos Públicos Locales de cada una de las entidades federativas, bajo un sistema de competencias claramente definidas, que conllevan una relación de coordinación para vigilar el cumplimiento de la Ley, al amparo de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

    Es importante remembrar la génesis de este Sistema, mediante el Dictamen de la reforma a la Constitucional de las Comisiones Unidas del Senado, en donde se plasmó lo siguiente:

    Podemos mencionar que el fortalecimiento de la autoridad nacional electoral garantizará la continuidad y fortaleza del...

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