Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la realización del conteo rápido basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la Elección Federal Ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la jornada electoral respectiva, y se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor de los conteos rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG569/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO BASADO EN ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA PARA LA ELECCIÓN FEDERAL ORDINARIA DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL RESPECTIVA, Y SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DE LOS CONTEOS RÁPIDOS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que este Consejo General aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  5. Inicio de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, dio inicio el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

    Los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2017-2018 en las entidades federativas en que se elige la Gubernatura o la Jefatura de Gobierno, dieron inicio en las fechas que se relacionan a continuación:

    entidad federativa
    fecha de inicio del Proceso Electoral
    local ordinario
    Chiapas
    7 de octubre de 2017
    Ciudad de México
    6 de octubre de 2017
    Guanajuato
    8 de septiembre de 2017
    Jalisco
    1º de septiembre de 2017
    Morelos
    8 de septiembre de 2017
    Puebla
    3 de noviembre de 2017
    Tabasco
    1º de octubre de 2017
    Veracruz
    1º de noviembre de 2017
    Yucatán
    6 de septiembre de 2017
  6. Asunción respecto de la implementación, operación y ejecución del Conteo Rápido para la elección de la Gubernatura del estado de Tabasco. El 30 de octubre de 2017, mediante

    Resolución INE/CG503/2017, este Consejo General determinó asumir el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 a desarrollarse en el estado de Tabasco, junto con la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. Modificación de diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones. El 22 de noviembre de 2017, en sesión ordinaria, este Consejo General modificó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento; entre otras, el artículo 362, párrafo 2, inciso a), a fin de establecer un mínimo de tres integrantes del Comité Técnico Asesor en la materia de manera tal que no se restrinja el número máximo, con el objeto de tener la posibilidad de integrar un solo órgano para operar en más de una elección; por ejemplo, en el caso de elecciones federales y locales concurrentes, en cuyo caso puede ser necesario contar con más de cinco integrantes del Comité Técnico Asesor en la materia.

  8. Asunción respecto de la implementación, operación y ejecución del Conteo Rápido para las elecciones de la Gubernatura de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Veracruz y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El 22 de noviembre de 2017, en sesión ordinaria, este órgano superior de dirección determinó asumir el diseño, implementación y operación del programa de Conteo Rápido para las elecciones de los titulares del Poder Ejecutivo Estatal en Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así como de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante sus Procesos Electorales Locales ordinarios 2017-2018, junto con la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para determinar la realización del Conteo Rápido basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral respectiva, así como aprobar la creación e integración del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 (COTECORA), conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5, así como Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 120, párrafo 2; 121, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 357, párrafo 1; 362 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones), así como las Resoluciones INE/CG503/2017 y la de fecha 22 de noviembre de 2017, por las que este órgano superior de dirección determinó asumir el diseño, implementación y operación del programa de Conteo Rápido para las elecciones de las Gubernaturas de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, junto con la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, durante los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    La citada disposición constitucional determina además en el párrafo segundo, que el INE será

    autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, en relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establece que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.

    En el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo segundo inciso a), se establece que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales; entre otras, la relativa a los conteos rápidos, como se indica en el numeral 8 del párrafo primero del propio Apartado C de la disposición en cita.

    Bajo esa línea, el artículo 44, párrafo 1, inciso ee) de la LGIPE dispone, entre las atribuciones del Consejo General del INE, ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en la propia LGIPE.

    El artículo 45, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE establece que es atribución del Presidente de este Consejo General ordenar, previa aprobación del mismo órgano de dirección, la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.

    Asimismo, el artículo 51, párrafo 1, inciso p) de la LGIPE refiere que es atribución del Secretario Ejecutivo apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene el...

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