Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
Fecha de disposición | 26 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 26 Diciembre 2017 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG597/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018
ANTECEDENTES
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El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
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El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
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En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.
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En sesión extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2016, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo INE/CG725/2016, las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, a celebrarse en los estados de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, así como para los procesos extraordinarios que se pudieran derivar en dichas entidades.
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El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG409/2017 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.
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En sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2015, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/075/2015 por el que se modifica el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización y de la Guía de Aplicación de Prorrateo del Gasto Centralizado.
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Es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar, conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LEGIPE.
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El 8 de septiembre en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG427/2017 por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.
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El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017 por el que se designan al consejero Dr. Ciro Murayama Rendón Presidente de la Comisión de Fiscalización, y a los consejeros Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Dr. Benito Nacif Hernández, Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles integrantes de la misma
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El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG430/2017, mediante el cual se ratificó el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018.
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El 17 de noviembre de 2017, en sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/011/2017, mediante el cual se determinaron los alcances de revisión y se establecieron los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal y Local ordinario 2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.
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El 4 de diciembre de 2017, en sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo mediante el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
CONSIDERANDO
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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
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Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la CPEUM, manda que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
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Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
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Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
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Que el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
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Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, apartado B de la Constitución; 190 y 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.
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Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.
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Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
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Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro...
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