Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

Fecha de disposición26 Diciembre 2017
Fecha de publicación26 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG597/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  3. En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.

  4. En sesión extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2016, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo INE/CG725/2016, las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, a celebrarse en los estados de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, así como para los procesos extraordinarios que se pudieran derivar en dichas entidades.

  5. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG409/2017 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

  6. En sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2015, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/075/2015 por el que se modifica el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización y de la Guía de Aplicación de Prorrateo del Gasto Centralizado.

  7. Es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar, conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LEGIPE.

  8. El 8 de septiembre en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG427/2017 por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

  9. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017 por el que se designan al consejero Dr. Ciro Murayama Rendón Presidente de la Comisión de Fiscalización, y a los consejeros Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Dr. Benito Nacif Hernández, Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles integrantes de la misma

  10. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG430/2017, mediante el cual se ratificó el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018.

  11. El 17 de noviembre de 2017, en sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/011/2017, mediante el cual se determinaron los alcances de revisión y se establecieron los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal y Local ordinario 2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.

  12. El 4 de diciembre de 2017, en sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo mediante el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.

  2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la CPEUM, manda que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

  3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.

  4. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. Que el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.

  6. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, apartado B de la Constitución; 190 y 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.

  7. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.

  8. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.

  9. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro...

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