Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos para dar cumplimiento a las especificaciones del identificador único que deben contener los anuncios espectaculares, de conformidad con el artículo 207, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización.

Fecha de disposición26 Diciembre 2017
Fecha de publicación26 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG615/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES DEL IDENTIFICADOR ÚNICO QUE DEBEN CONTENER LOS ANUNCIOS ESPECTACULARES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 207, NUMERAL 1, INCISO D) DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN.

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero de dos mil catorce, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete en Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017.

  4. En la Sesión Ordinaria de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de diciembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos para dar cumplimiento a las especificaciones del identificador único que deben contener los anuncios espectaculares, de conformidad con el artículo 207, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización: Lic. Pamela Alejandra San Martín Ríos y Valles, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dr. Benito Nacif Hernández y el Dr. Ciro Murayama Rendón Presidente de tal órgano colegiado.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimos párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    3. En el artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo párrafo del citado Decreto, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas.

    4. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

    5. Que en los incisos ii) y jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, se establece que el Consejo General emitirá los Reglamentos de quejas y de fiscalización; asimismo, que dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus...

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