Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUP-JDC-894/2017, se aprueba la modificación al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla, que forma parte de la estrategia de capacitación y asistencia electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 aprobada mediante Acuerdo INE/CG399/2017.

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación03 Enero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG579/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA DENTRO DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-894/2017, SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, QUE FORMA PARTE DE LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 APROBADA MEDIANTE ACUERDO INE/CG399/2017

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MDC: Mesas Directivas de Casilla

OPL: Organismo Público Local

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

RINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.

  2. El 6 de octubre se recibió en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano contra el citado Acuerdo y su Programa de Integración de MDC del C. Francisco Antonio Rojas Choza, el cual se integró bajo el número de expediente SUP-JDC-894/2017.

  3. El 25 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el SUP-JDC-894/2017, en el sentido de modificar el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave INE/CG399/2017, en cuyo efectos y resolutivos estableció lo siguiente:

Efectos

Al haber resultado fundado el agravio del actor relativo a la inconstitucionalidad, al caso concreto, de la referida porción normativa 83, inciso a), de la LEGIPE, lo precedente es:

- Declarar la inaplicación al caso concreto, de la porción normativa del artículo 83 apartado 1 inciso a), de la LEGIPE, que establece que para la integración de MDC, el ciudadano debe ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad.

- Modificar el Acuerdo de Capacitación, respecto del Programa de Integración de MDC, para que no se excluya en automático de la insaculación al actor, cuya credencial para votar tiene clave de elector con el código 87, que lo identifica como ciudadano con doble nacionalidad. Esto en caso de que en el procedimiento salga sorteado su mes y la letra del alfabeto de su primer apellido.

Para tal efecto el Consejo General del INE deberá prever las medidas pertinentes e informar a la Sala Superior de las mismas, acorde a las etapas procedimentales de la selección de funcionarios de casilla.

- Informar a la SCJN, la inaplicación al caso, de la referida porción normativa.

Resolutivos

PRIMERO. Se modifica el Acuerdo de Capacitación, respecto al Programa de integración de mesas directivas de casilla, para que no se excluya en automático de la insaculación, al actor por tener doble nacionalidad, en los términos expuestos en la

sentencia.

SEGUNDO. Se determina la inaplicación al caso concreto, de la porción normativa del artículo 83 apartado 1 inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, acorde con lo precisado en la sentencia.

TERCERO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la inaplicación, al caso concreto, de la disposición legal referida.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo , párrafos 3 y 4, de la CPEUM establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y que en el ámbito de sus competencias, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  2. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la CPEUM, corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

  3. Que en términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  4. Que el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE, atribuye al INE la responsabilidad directa de la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de las mesas directivas, en aquellas entidades en que se celebren elecciones concurrentes, a través de la instalación de una mesa directiva de casilla única para ambas elecciones, en donde las y los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto por los cargos de la elección federal como la de la local.

  5. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la ley comicial, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del INE, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  6. Que de conformidad con lo que establece el artículo 42, párrafo 3, de la LGIPE para cada Proceso Electoral Federal, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

  7. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b) y jj) del mismo ordenamiento, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

  8. Que tal y como lo establece el artículo 58, párrafo 1, incisos e), f) y g), de la LGIPE, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras, diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; así como orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

  9. Que el artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral, establece las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los

    programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros.

  10. Que corresponde a las y a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, en términos de los artículos 64, párrafo 1, inciso h), y 74, párrafo 1, inciso g), de la LGIPE

  11. Que el artículo 79, párrafo 1, incisos c), d) y l), de la LGIPE dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, las de...

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