Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación03 Enero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG577/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

Glosario
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatoria:
Convocatoria para la selección y designación de la Consejera o el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
IEPC:
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento interior:
Reglamento interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General aprobó la Designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales, dentro de los cuales se encontraba el correspondiente al estado de Guerrero.

  2. El 7 de marzo de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG56/2017 mediante el cual se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, para la renovación escalonada de los integrantes cuyo encargo concluye el 30 de septiembre de 2017.

  3. El 28 de marzo de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG94/2017, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentaron las y los aspirantes de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, y Zacatecas, que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.

  4. El 4 de mayo de 2017, la Sala Superior del Tribunal, emitió la sentencia relacionada con el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, mediante la cual determinó que la restricción del artículo 100, párrafo 2, inciso k) de la LGIPE, relativa a no ser o haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, "no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional".

  5. El 24 de mayo de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG180/2017, por el que se

    aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, y Zacatecas.

  6. El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal, emitió la sentencia relacionada con los recursos de apelación SUP-RAP-105/2017 y SUP-RAP-109/2017 Acumulados, y modificó el Acuerdo INE/CG56/2017, por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, que, entre otras cuestiones, regulaban la previsión de una lista de reserva ante la generación de una vacante de Consejera o Consejero Presidente, y Consejeras o Consejeros Electorales dentro del período de cuatro años.

  7. El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG218/2017, por el que se modificó el Acuerdo INE/CG56/2017 , mediante el cual se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-RAP-105/2017 y SUP-RAP-109/2017 Acumulados, de conformidad con lo señalado en el antecedente VIII.

  8. En la misma sesión, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG219/2017, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG180/2017 mediante el cual se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-RAP-89/2017, que mandató eliminar la previsión de una lista de reserva ante la generación de una vacante de Consejera o Consejero Electoral.

  9. El 11 de septiembre de 2017, mediante escrito de esa misma fecha, dirigido al Consejero Presidente del Instituto, la entonces Consejera Presidenta del IEPC, la C. Marisela Reyes Reyes, presentó su renuncia al cargo con efectos a partir del 30 de septiembre de 2017.

  10. El 29 de septiembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG443/2017, por el que se aprobó la Convocatoria. Asimismo en su Punto de Acuerdo Segundo, se aprobó, para su aplicación en el proceso de designación referido, la vigencia de los Acuerdos INE/CG94/2017, INE/CG180/2017 e INE/CG219/2017, correspondientes a los Lineamientos para la evaluación del ensayo presencial, así como de los criterios utilizados para realizar la valoración curricular y la entrevista.

  11. El 4 de diciembre de 2017, la Comisión aprobó la propuesta de designación del Consejero Presidente del IEPC.

    CONSIDERANDOS

    Fundamento legal

    1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    2. El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica...

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