Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el procedimiento para la inscripción, reinscripción, cancelación y baja de personas físicas y morales nacionales en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con los artículos 356, 357 y 360 del Reglamento de Fiscalización, así como la invitación y lineamientos para el proceso de refrendo 2018, de conformidad con el artículo 359 bis del mismo ordenamiento.

Fecha de disposición01 Febrero 2018
Fecha de publicación01 Febrero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG22/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN Y BAJA DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES NACIONALES EN EL SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 356, 357 y 360 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LA INVITACIÓN Y LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE REFRENDO 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 359 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO.

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contiene las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: La distribución de competencias en materia de partidos políticos; Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; El financiamiento de los partidos políticos; El régimen financiero de los partidos políticos; La fiscalización de los partidos políticos; Disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  5. En fecha 23 de mayo de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  6. En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.

  7. El 13 de enero de 2016, en segunda sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/002/2016 por el que se emite la Convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con el numeral 3, del artículo 356 del Reglamento de Fiscalización, la invitación y los Lineamientos para llevar a cabo el refrendo en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad con el numeral 5, del artículo 356 y el numeral 2, del artículo 359 bis, del Reglamento de Fiscalización.

  8. Con fecha 09 de marzo del 2016, en sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, aprobó el Acuerdo CF/008/2016 por el que se aprueban los Lineamientos para la reinscripción de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores.

  9. El 16 de febrero de 2017, en sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización, mediante el Acuerdo CF/003/2017 se aprueba el procedimiento para la inscripción, reinscripción, cancelación y baja de personas físicas y morales nacionales en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con los artículos 356, 357 y 360 del Reglamento de Fiscalización, así como la invitación y Lineamientos para el proceso de refrendo 2017, de conformidad con el artículo 359 bis del mismo ordenamiento.

  10. El 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG875/2016 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014 e INE/CG1047/2015.

  11. El 05 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG392/2017 por el que se reforma el artículo 72, párrafo 1, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de armonizar esta porción normativa con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo 1, inciso a), numeral 6, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, es atribución del Consejo General del INE, a través de la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización.

  12. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017 por el que se designan al consejero Dr. Ciro Murayama Rendón Presidente de la Comisión de Fiscalización, y a los consejeros Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Dr. Benito Nacif Hernández, Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles integrantes de la misma.

  13. El 08 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017.

  14. El 05 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 por el cual se modifica el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y Acumulados.

  15. El 18 de diciembre de 2017, en sesión ordinaria el Consejo General Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG615/2017 por el que se emiten los Lineamientos para dar cumplimiento a las especificaciones del identificador único que deben contener los anuncios espectaculares, de conformidad con el artículo 207, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización.

  16. En la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 08 de enero de dos mil dieciocho, se aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el procedimiento para la inscripción, reinscripción, cancelación y baja de personas físicas y morales nacionales en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con los artículos 356, 357 y 360 del Reglamento de Fiscalización, así como la invitación y Lineamientos para el proceso de refrendo 2018, de conformidad con el artículo 359 bis del mismo ordenamiento, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización: Lic. Pamela Alejandra San Martín Ríos y Valles, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dr. Benito Nacif Hernández y el Dr. Ciro Murayama Rendón Presidente de tal órgano colegiado.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.

  4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del...

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