Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados. (Continúa en la Cuarta Sección).

Fecha de disposición09 Febrero 2018
Fecha de publicación09 Febrero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG04/2018.- SUP-RAP-623/2017 y acumulados.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/CG409/2017, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-623/2017 Y ACUMULADOS.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación de la modificación al Reglamento de Fiscalización. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado con el número INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

  2. Recursos de apelación. Inconformes con el acuerdo referido, el doce y quince de septiembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos de la Revolución Democrática , Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Morena, Verde Ecologista de México y Acción Nacional, presentaron sendos recursos de apelación para controvertir el Acuerdo INE/CG409/2017, mismos que quedaron radicados en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-623/2017, SUP-RAP-626/2017, SUP-RAP-628/2017, SUP-RAP-629/2017, SUP-RAP-639/2017 y SUP-RAP-640/2017, respectivamente, para posteriormente ser turnados a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos legales correspondientes.

  3. Sentencia Desahogado los trámites correspondientes, la Sala Superior resolvió los recursos referidos, en sesión pública del veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, determinando la modificación del acuerdo impugnado para los efectos precisados en la ejecutoria.

CONSIDERANDO

1. Competencia. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base I, segundo párrafo; Base II, primero y penúltimos párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 2; 30, numeral 1, incisos a), b), f) y g); 35; 44, numeral 1, incisos ii) y jj); 191; 192, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; es facultad de este Consejo General de forma exclusiva de ejercer la fiscalización de los recursos de los partidos políticos en ámbito federal y local, por lo que, atendiendo a dicha encomienda esta autoridad administrativa se encuentra facultada para adecuar su normativa y procedimientos a efecto de hacer frente a todas y cada una de las obligaciones encomendadas.

2. Determinación del órgano jurisdiccional. Que el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, la Sala Superior resolvió modificar el Acuerdo INE/CG409/2017, emitido por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al emitir la sentencia identificada con la clave alfanumérica SUP-RAP-623/2017 y sus acumulados, determinando en sus Puntos Resolutivos lo que se transcribe a continuación:

RESUELVE:

PRIMERO. Se ACUMULAN los recursos de apelación SUP-RAP-626/2017, SUP-RAP-628/2017, SUP-RAP-629/2017, SUP- RAP-639/2017 y SUP-RAP-640/2017 al SUP-RAP-623/2017, en consecuencia, deberá agregarse copia certificada de la presente sentencia a los autos de los asuntos acumulados.

SEGUNDO. Se MODIFICA el Acuerdo INE/CG409/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017, en términos de los considerandos cuarto y quinto de la presente ejecutoria.

TERCERO. Se modifica el artículo 143 Quater, numerales 1 y 2, del Reglamento de Fiscalización, en los términos de los considerandos cuarto y quinto de la presente ejecutoria.

CUARTO. Se deja sin efectos las modificaciones realizadas en el artículo 35, del Reglamento de Fiscalización, para que se mantenga el párrafo 2 así como el término congruente en el párrafo 4.

QUINTO. Se deja sin efectos la modificación realizada al artículo 41, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización, para que permanezca la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas'.

SEXTO. Se ORDENA al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la emisión de las modificaciones necesarias a la normativa reglamentaria en términos de los razonado en el Considerando Quinto de la presente ejecutoria.

SÉPTIMO. Se ORDENA al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la publicación en el Diario Oficial de la Federación del texto íntegro del Reglamento de Fiscalización vigente a partir de lo determinado en la presente ejecutoria.

OCTAVO. La autoridad responsable deberá notificar a esta Sala Superior, el cumplimiento de lo antes ordenado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

(...)

3. Alcances del cumplimiento. Que por lo anterior y en razón de los considerandos CUARTO Y QUINTO de la sentencia identificada con la clave alfanumérica SUP-RAP-623/2017 y sus acumulados, relativo al estudio de fondo y efectos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó lo que interesa, lo siguiente:

"(...)

CUARTO. Estudio de fondo. Del análisis integral de las demandas, se advierte que los recurrentes manifiestan diversos agravios tendentes a revocar las reformas impugnadas, sobre la base de que resultan contrarias a disposiciones constitucionales y legales, así como a los principios de certeza jurídica, objetividad, equidad, legalidad, proporcionalidad y debido proceso, que rigen la materia electoral.

En ese sentido, este órgano jurisdiccional procede al estudio de la controversia atendiendo a la temática planteada por los recurrentes.

(...)

D. Indebida derogación.

Artículo 35

numerales 2 y 4 del Reglamento de Fiscalización.

99. Los partidos políticos PRD y MC expresan, en esencia, que la reforma al artículo 35 del Reglamento de Fiscalización les causa agravio por contravenir normas de derecho, en el sentido relatado a continuación.

100. Por lo que hace al derogado numeral 2 del artículo 35 del citado Reglamento, los partidos PRD y MC consideran que dicho precepto debe permanecer vigente. El primero de ellos al estimar que, al suprimir dicho numeral, se limita la identificación de la naturaleza jurídica de las operaciones sobre las cuales deben observarse las disposiciones del derecho común relativas al derecho civil y mercantil, información que es indispensable para las actividades del auditor.

(...)

106. Los planteamientos son fundados, porque la responsable determinó indebidamente suprimir del Reglamento de Fiscalización características esenciales que necesariamente debe contener el Sistema de Contabilidad en Línea, por tratarse de exigencias contempladas en la Ley.

107. Como quedó expuesto en apartados anteriores, la facultad del INE para emitir Reglamentos está sometida al principio de subordinación jerárquica, entendido como la imposibilidad de modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, dicha facultad tiene como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan.

108. Es por ello, que los Reglamentos sólo pueden detallar las hipótesis normativas legales para su aplicación, sin contener mayores, ni crear nuevas limitantes a las previstas en la ley, y mucho menos contradecirla, sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla.

109. En el caso concreto, la autoridad responsable al reformar el Reglamento de Fiscalización suprimió de este ordenamiento, las características exigidas por la Ley, consistentes en que el Sistema de Contabilidad en Línea debe reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los partidos políticos con terceros, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles; así como, el deber de reflejar un registro congruente de cada operación que genere derechos y obligaciones.

110. En efecto, en el Capítulo I Del Sistema de Contabilidad de los Partidos Políticos, específicamente en el artículo 60, párrafos 1, incisos a), c) e i), y 2, de la LGPP, se establece lo siguiente:

(...)

111. De lo anterior se sigue que el Sistema de Contabilidad consiste en un conjunto de reglas o principios sobre la contabilidad de los partidos políticos, los cuales están racionalmente concatenados entre sí para garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

112. Ese Sistema de Contabilidad debe desplegarse en Línea, como un sistema informático que representa solo una parte de la totalidad del Sistema de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos; es decir, es una parte de un universo de...

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