Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el lugar de la credencial para votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG66/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL LUGAR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE DEBERÁ MARCAR EL INSTRUMENTO A UTILIZARSE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El Artículo Décimo Primero Transitorio de la citada ley prevé que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

  4. Actualización del modelo de la Credencial para Votar. El 30 de mayo de 2014, mediante Acuerdo INE/CG36/2014, este órgano superior de dirección actualizó el modelo de la Credencial para Votar aprobado por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG732/2012, con base en la reforma constitucional en materia político-electoral.

  5. Límite de la vigencia a las credenciales para votar denominadas "18". El 20 de junio de 2014, este Consejo General aprobó, en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG50/2014, que la vigencia de las Credenciales para Votar expedidas por el otrora Instituto Federal Electoral, que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 18 09 denominadas "18", concluya el 31 de diciembre de 2018.

  6. Expedición del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General expidió el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG268/2014.

  7. Aprobación del marcaje de la Credencial para Votar en los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015. El 18 de febrero de 2015, mediante Acuerdo INE/CG60/2015, este Consejo General aprobó el lugar de la Credencial para Votar para marcar el año de la elección con el instrumento utilizado en los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015.

  8. Expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que este Consejo General aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  9. Plan y Calendario del Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 5 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG390/2017, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

  10. Inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria de este Consejo General, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar

    formal inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018.

    Asimismo, atendiendo las legislaciones electorales de las entidades federativas que celebran elecciones locales en forma concurrente con la federal el domingo 1º de julio de 2018, así como las determinaciones adoptadas por los Organismos Públicos Locales, los inicios de los Procesos Electorales Locales 2017-2018 para cada entidad tienen lugar en diversas fechas, entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2017.

  11. Plan y Calendario de los Procesos Electorales Locales 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG430/2017, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2017-2018.

  12. Reforma del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 22 de noviembre de 2017, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, modificar diversas disposiciones y anexos del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio ordenamiento.

  13. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 29 de enero de 2018, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-06SE: 29/01/2018, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 3, 5 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos ñ, gg) y jj); Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 97 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    Los artículos 35, fracción I y 36, fracción III de la CPEUM establecen que es un derecho y una obligación de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares, en los términos que señale la ley.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    La citada disposición constitucional determina además en el párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y...

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