Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Programa General de Trabajo para atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal y Concurrente 2017-2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG48/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO PARA ATENDER E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y CONCURRENTE 2017 2018

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  3. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  4. En sesión extraordinaria urgente celebrada el 28 de agosto de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG382/2017 por el cual se establecen las bases y criterios, con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del desarrollo del Proceso Electoral Federal y concurrente 2017 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2017.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

  2. Así mismo, el segundo párrafo del apartado A del artículo Constitucional de referencia, señala que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

  3. De conformidad con el artículo 30, párrafo 1, inciso A de la Constitución, son mexicanos por nacimiento, los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional, también los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización y aquellos nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

  4. En ese sentido, el propio artículo 30, inciso B, de la Constitución, dispone que son mexicanos por naturalización, los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización; la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

  5. Luego entonces, en términos del artículo 33, primer párrafo de la Constitución, son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

  6. El artículo 4, párrafo 2 de la LGIPE señala que las autoridades federales estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y de la propia Ley.

  7. El artículo 29 de la LGIPE, determina que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia Ley.

  8. Asimismo, en términos del artículo 30, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, entre los fines del Instituto se encuentra el de llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  9. Que el artículo 31, numeral 1 de la LGIPE, señala que el Instituto Nacional Electoral es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

  10. Que el artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  11. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, tanto en la LGIPE, como en otras legislaciones aplicables.

  12. Es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ocasión de la celebración de Procesos Electorales Federales, acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualesquiera de sus etapas, de conformidad con el artículo 44, párrafo 2 de LGIPE.

  13. El artículo 65, párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establece que corresponde a la Coordinación de Asuntos Internacionales colaborar en la formulación de los criterios y Lineamientos que le corresponda determinar al Consejo General para el registro y atención de los visitantes extranjeros interesados en el desarrollo del Proceso Electoral Federal.

  14. De conformidad con el Artículo 214, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones señala que en caso de elecciones concurrentes, la acreditación de visitantes extranjeros será competencia del Instituto Nacional Electoral, por lo que los Organismos Públicos Locales no requerirán de emitir alguna convocatoria o expedir acreditación adicional.

  15. En el Artículo 215, párrafo 1, del Reglamento referido, señala que en los convenios generales de coordinación y colaboración que suscriba el Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales con motivo del desarrollo de un Proceso Electoral Local se establecerán los mecanismos de colaboración en materia de visitantes extranjeros.

  16. Para los efectos del artículo 216 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se considera visitante extranjero a toda persona física de nacionalidad distinta al a mexicana, reconocida como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la constitución, interesada en conocer los Procesos Electorales Federales y locales, y que haya sido debidamente acreditada para el efecto por la autoridad electoral responsable de la organización de los comicios en que participe.

  17. En el Artículo 219, párrafo 1, del mismo Reglamento establece que a más tardar el mes en que de inicio el Proceso Electoral, la autoridad administrativa electoral competente, aprobará y hará pública una convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer el desarrollo del proceso, para que quienes lo deseen, gestionen oportunamente su acreditación como visitante extranjero.

  18. El Artículo 221, párrafo 1 del Reglamento en cita establece que la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral será el órgano responsable de conocer y resolver sobre todas las solicitudes de acreditación recibidas, en los plazos y términos que se establezcan en la propia convocatoria.

  19. En el párrafo 2 del Artículo antes citado, mandata a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral presentar en cada sesión ordinaria del Consejo General un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como de aquellas actividades relativas a la atención de los visitantes extranjeros.

  20. A través del Programa General de Trabajo de Atención e Información para visitantes extranjeros, el Instituto Nacional Electoral busca ofrecer a todas las personas extranjeras interesadas las facilidades e información requerida para un conocimiento y estudio objetivo e integral de los diversos aspectos concernientes al régimen electoral mexicano en general, al Proceso Electoral Federal 2017-2018 en particular, así como de los comicios locales concurrentes.

  21. Derivado de lo anterior, el párrafo 2 de la Base 6ª del Acuerdo INE/CG382/2017, instruye a la Coordinación de Asuntos Internacionales elaborar un Programa de atención e información dirigido a los visitantes extranjeros, el cual será puesto a consideración del Consejo General, preferentemente, en la sesión ordinaria posterior a aquella en la que se apruebe el acuerdo en comento.

  22. Ese mismo párrafo establece que una vez aprobado este Programa, será hecho del conocimiento de los 30 organismos públicos electorales locales que celebren comicios concurrentes.

  23. El 8 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional Electoral firmó con cada...

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