Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido Político Nacional denominado Morena para contender en las elecciones de Diputaciones Federales y Senadurías, sin mediar coalición, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG74/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES FEDERALES Y SENADURÍAS, SIN MEDIAR COALICIÓN, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. El Partido Político Nacional denominado Morena (en adelante Morena) cuenta con registro vigente como Partido Político Nacional ante el Instituto Nacional Electoral, por lo que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  2. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas", identificado con la clave INE/CG427/2017, el cual fue publicado el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.

  3. En sesión extraordinaria del Consejo General de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificado con la clave INE/508/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

  4. El tres de enero de dos mil dieciocho, el Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, presentó ante la Presidencia del Consejo General escrito mediante el cual solicita el registro de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatas y candidatos durante las campañas electorales federales.

  5. El cuatro de enero del año en curso fue turnada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la Plataforma Electoral mencionada para colaborar en la integración del expediente respectivo y llevar a cabo el análisis correspondiente.

  6. En sesión extraordinaria urgente de carácter privado efectuada el veintinueve de enero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por Morena, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  1. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indican que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y

    objetividad.

    Ley General de Partidos Políticos

  3. El artículo 25, párrafo 1, inciso j) dispone la obligación de los institutos políticos relativa a publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la Plataforma Electoral que sostendrán en la elección de que se trate.

  4. Por otro lado, el artículo 39, párrafo 1, incisos g) y h) establece que los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales, entre otros elementos, establecerán la obligación de presentar una Plataforma Electoral para cada elección en que participe, sustentada en su Declaración de Principios y Programa de Acción; así como la obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen.

    Ley...

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