Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos en materia de fiscalización y que aspiran a un cargo de elección popular a nivel Federal o Local.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG85/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA NO ENVIAR EL OFICIO DE ERRORES Y OMISIONES A LAS PERSONAS QUE OMITIERON PRESENTAR SU INFORME DE INGRESOS Y GASTOS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y QUE ASPIRAN A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR A NIVEL FEDERAL O LOCAL

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral. En el artículo 41 del citado Decreto, se prevé la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) y en la Base V, Apartado B, penúltimo y último párrafos de dicho precepto, se establece que corresponde al Consejo General del INE la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  3. El 28 de agosto de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG386/2017.

  4. En la misma sesión, el Consejo General del INE aprobó el diverso Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG387/2017.

  5. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG426/2017, por el que se emitió la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  6. En la misma sesión, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF), aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, y modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2016, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017 e INE/CG409/2017.

  7. En la propia fecha, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017 por el que se designó al consejero Dr. Ciro Murayama Rendón como Presidente de la Comisión de Fiscalización, y a los consejeros Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Dr. Benito Nacif Hernández, Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles integrantes de la misma

  8. El 17 de noviembre de 2017, en sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/011/2017, mediante el cual se determinaron los alcances de revisión y se establecieron los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal y Locales ordinarios 2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.

  9. El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 relativo a las modificaciones al Reglamento de Fiscalización mediante el cual acató la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados por el cual se modificó el Reglamento de Fiscalización.

  10. El 24 de enero de 2018, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/001/2018 por el que se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización el procedimiento a seguir ante el incumplimiento de presentación del Informe de Ingresos y Gastos de los sujetos obligados que aspiren a un cargo de elección popular a nivel Federal o Local.

CONSIDERANDO

  1. Los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. De conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 2 de la LGIPE, así como 5, de la LGPP, entre otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral y el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico establece que el Consejo General del INE dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.

  3. De conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  4. Los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la Constitución y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos. En tanto que el artículo 44 de la LGIPE otorga al Consejo General del INE la potestad de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y Reglamentos que al efecto expida el propio Consejo General.

  5. Conforme con los artículos 190, 191 y 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, la fiscalización está a Cargo del Consejo General del INE y la ejercerá a través de la Comisión de Fiscalización, la cual está en aptitud de emitir los Acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisar las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

  6. Acorde con lo previsto en el numeral 2 del artículo 192 de la LGIPE, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.

  7. En términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.

  8. De acuerdo con el artículo 199, numeral 1, incisos b) y e) de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización está facultada para auditar con plena independencia técnica la documentación soporte y la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar, así como para elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

  9. Principios rectores del sistema de fiscalización electoral.

    En el artículo 40 de la Constitución se encuentra establecido el principio democrático, como principio de legitimidad del sistema, esto es, como el núcleo de comprensión de la propia Constitución y como directriz del ordenamiento en su conjunto. Este principio se proyecta en su dimensión material

    (derechos humanos) y en su dimensión estructural (división de poderes, estructura y atribuciones de éstos y elección de órganos representativos y de gobierno), sin que ambas dimensiones puedan disociarse, dado que el principio democrático opera como principio de legitimación del Estado y del Derecho. Por la naturaleza intrínseca que el Poder Constituyente concedió al principio democrático, su eficacia interpretativa irradia a todo el ordenamiento, pues dicho principio funge como núcleo armonizador de la unidad sistémica.

  10. En el sistema electoral mexicano, las elecciones tienen como eje rector la transparencia, lo que supone el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que los electores han decidido. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca...

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