Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la ubicación e instalación de los centros de acopio y transmisión de datos y de los centros de captura y verificación, por el que se instruye a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral a dar seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los centros de acopio y transmisión de datos, a la ejecución de los simulacros y a la operación del programa de resultados electorales preliminares para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y se aprueban los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para dicho seguimiento y supervisión.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG86/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE LOS CENTROS DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN, POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A DAR SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN A LAS LABORES DE INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS, A LA EJECUCIÓN DE LOS SIMULACROS Y A LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA DICHO SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN

GLOSARIO

AEC: Acta de Escrutinio y Cómputo.

CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos.

CCOE: Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

CCV: Centro de Captura y Verificación.

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

COTAPREP: Comité Técnico Asesor de Programa de Resultados Electorales Preliminares.

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto: Instituto Nacional Electoral.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lineamientos del PREP: Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

OPL: Organismo Público Local.

PEF: Proceso Electoral Federal.

PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el RE del cual forma parte integral el Anexo 13, relativo a los Lineamientos del PREP.

  2. Creación del COTAPREP. El 26 de enero de 2017 mediante Acuerdo INE/CG17/2017, el Consejo General dispuso la creación del COTAPREP, el cual brinda asesoría técnica en la implementación y operación del PREP, para el PEF 2017-2018 y para los procesos electorales en donde el Instituto sea el responsable de dicha función.

  3. Conformación de los distritos electorales federales. El 15 de marzo de 2017 mediante Acuerdo INE/CG59/2017, el Consejo General aprobó la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales.

  4. Inicio del PEF 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017 el Consejo General determinó formalmente, el inicio del PEF 2017-2018.

  5. Aprobación de la integración de la CCOE. El 8 de septiembre de 2017 mediante Acuerdo INE/

    CG408/2017, el Consejo General aprobó la fusión de las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral, para integrar la CCOE para el PEF 2017-2018.

  6. Presentación de este Proyecto de Acuerdo al COTAPREP. El 14 de noviembre de 2017, en la décima primera reunión formal de trabajo del COTAPREP con los representantes de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, fue presentado, para opinión de los integrantes del COTAPREP, el presente Proyecto de Acuerdo. Posterior a la presentación, no se recibieron observaciones por parte del COTAPREP.

  7. Modificaciones al RE. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG565/2017 aprobó la modificación de diversas disposiciones del RE.

  8. Modificación de la integración del COTAPREP. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General mediante acuerdo INE/CG567/2017 modificó el diverso INE/CG17/2017, sobre el COTAPREP del PEF 2017-2018 y para los procesos electorales en donde el Instituto sea el responsable de esta función.

  9. Aprobación del proceso técnico operativo y consideraciones generales para la operación del PREP. El 8 de diciembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG578/2017 mediante el cual se aprobó el proceso técnico operativo y consideraciones generales para la operación del PREP para el PEF 2017- 2018.

  10. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por los integrantes de la CCOE para el PEF 2017-2018. El 29 de enero de 2018, en sesión extraordinaria de la CCOE, se aprobó someter a consideración del Consejo General el presente Proyecto de Acuerdo.

    CONSIDERANDOS

    Primero. Competencia.

    Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se determina la ubicación e instalación de los CATD y de los CCV, por el que se instruye a los Consejos Locales y Distritales del Instituto a dar seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los CATD, a la ejecución de los simulacros y a la operación del PREP para el PEF 2017-2018, y se aprueban los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales del Instituto para dicho seguimiento y supervisión; conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; y 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE; 1 y 336, párrafo 1, 339, párrafo 1, incisos d) y e) del RE.

    Segundo. Contexto jurídico que sustenta la determinación.

    En términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.

    De acuerdo con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    En ese contexto, el artículo 51, párrafo 1, inciso m) de la LGIPE, le atribuye al Secretario Ejecutivo, entre otras, la facultad de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos por los partidos políticos y candidatos, y que para ese efecto se dispondrá de un sistema informático para recabar los resultados preliminares.

    Por lo que, de acuerdo con el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.

    Con base en lo preceptuado en el artículo 61, párrafo 1 de la LGIPE, en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas; la o el Vocal Ejecutivo; y el Consejo Local o Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el PEF.

    De acuerdo...

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