Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas y del Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG109/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS Y DEL CONSEJERO ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ

Glosario
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de la Consejera o el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas y la Consejera o el Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.
LGIPE
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
OPL:
Organismo Público Local.
IETAM:
Instituto Electoral de Tamaulipas.
OPLEV:
Organismo Público Local Electoral de Veracruz.
COLMEX
Colegio de México.
Reglamento interior:
Reglamento interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG812/2015 e INE/CG814/2015, mediante los cuales aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales de los órganos superiores de dirección de los OPL de los estados de Tamaulipas y Veracruz, respectivamente. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se mandató que el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.

  2. El 28 de marzo de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG94/2017, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentaron las y los aspirantes de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, y Zacatecas, que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.

  3. El 24 de mayo de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG180/2017, por el que se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, y Zacatecas.

  4. El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal, emitió la sentencia relacionada con los recursos

    de apelación SUP-RAP-105/2017 y SUP-RAP-109/2017 Acumulados, y modificó el Acuerdo INE/CG56/2017, por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, que, entre otras cuestiones, regulaban la previsión de una lista de reserva ante la generación de una vacante de Consejera o Consejero Presidente, y Consejeras o Consejeros Electorales dentro del período de cuatro años.

  5. El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG218/2017, por el que se modificó el Acuerdo INE/CG56/2017 , mediante el cual se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-RAP-105/2017 y SUP-RAP-109/2017 Acumulados, de conformidad con lo señalado en el antecedente IV.

  6. El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG219/2017, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG180/2017 mediante el cual se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-RAP-89/2017, que mandató eliminar la previsión de una lista de reserva ante la generación de una vacante de Consejera o Consejero Electoral.

  7. El 20 de julio de 2017, el Consejo General emitió la Resolución INE/CG335/2017, respecto del procedimiento de remoción de Consejeros Electorales identificado con el número de expediente UT/SCG/PRCE/ESTJ/CG/25/2016, formado con motivo de la denuncia presentada por Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, representante propietario del candidato independiente a la Gubernatura de Veracruz Juan Bueno Torio, ante el Consejo General del OPLEV, en contra de Jorge Alberto Hernández y Hernández, Consejero Electoral del referido organismo, por hechos que podrían configurar alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 102 de la LGIPE, cuyos Puntos Resolutivos, en lo atinente, establecen lo siguiente:

    "...

    PRIMERO. Se declara INFUNDADO el procedimiento de remoción de Consejeros Electorales incoado en contra Jorge Hernández y Hernández, integrante del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por cuanto hace a las designaciones al cargo de "auxiliar de organización" del Consejo Distrital 18, con cabecera en Huatusco, Veracruz, en términos del Considerando Cuarto, apartado IV, de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se declara FUNDADO el procedimiento de remoción de Consejeros Electorales incoado en contra Jorge Hernández y Hernández, integrante del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en tanto que participó en todo el procedimiento en la designación de la persona que ocupó el cargo de "secretaria" del Consejo Distrital 18, con cabecera en Huatusco, Veracruz, en términos del Considerando Cuarto, apartado V, de la presente Resolución.

    TERCERO. Se REMUEVE a Jorge Hernández y Hernández del cargo de Consejero Electoral integrante del OPLEV, en términos de los considerandos Cuarto y Quinto de la presente Resolución.

    CUARTO. Se instruye a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para que, en su momento, inicie los trabajos para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación de la vacante respectiva.

    QUINTO. La presente Resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley de Medios.

    ..."

  8. El 25 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal, emitió la sentencia relacionada con el Juicio

    para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-544/2017, mediante el cual confirmó la materia de la impugnación en la resolución, tal y como se describe en el Punto Resolutivo único:

    "...

    ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la Resolución identificada con la clave INE/CG335/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el veinte de julio de dos mil diecisiete.

    ..."

  9. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG559/2017, mediante el cual se aprobó la Convocatoria la designación de la Consejera o el Consejero Electoral del OPLEV.

  10. El 20 de diciembre de 2017, mediante escrito dirigido al Consejero Presidente del Instituto, el Consejero Presidente del IETAM, Jesús Eduardo Hernández Anguiano, presentó su renuncia al cargo con efecto a partir del 31 de diciembre de 2017.

  11. El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG629/2017, a través del cual se aprobó la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera o el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas.

    En el Punto de Acuerdo Segundo, de los Acuerdos INE/CG559/2017 e INE/CG629/2017, se aprobó para su aplicación en el proceso de designación de mérito, la vigencia de los Acuerdos INE/CG94/2017, INE/CG180/2017 e INE/CG219/2017, correspondientes a los Lineamientos para la evaluación del ensayo presencial, así como de los criterios utilizados para realizar la valoración curricular y la entrevista.

  12. El 22 de diciembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG572/2017, se aprobó la reforma al Reglamento para que, en caso de generarse una vacante o ausencia temporal mayor a treinta días en la Presidencia de un OPL, el Consejo General del Instituto designe a la Consejera o Consejero Electoral...

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