Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-749/2017 y acumulados, se modifica el Acuerdo INE/CG565/ 2017, que reformó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG111/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-749/2017 Y ACUMULADOS, SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG565/2017, QUE REFORMÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley de Medios
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. Aprobación de la modificación al Reglamento de Elecciones. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo identificado con el número INE/CG565/2017, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.

  2. Recursos de apelación. Inconformes con el acuerdo referido, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y Morena, presentaron sendos recursos de apelación para controvertir el referido acuerdo, los cuales se radicaron en la Sala Superior con los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-749/2017, SUP-RAP-752/2017 y SUP-RAP-756/2017, respectivamente.

  3. Sentencia. Desahogada la instrucción correspondiente, la Sala Superior resolvió los recursos referidos, en sesión pública del catorce de febrero de dos mil dieciocho, en el sentido de modificar el acuerdo impugnado.

CONSIDERACIONES

1. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en la CPEUM, así como para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE, así como en otra legislación aplicable, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:

CPEUM

Artículo 41

Base V, apartados A, párrafos primero y segundo, así como B, incisos a) y b).

LGIPE

Artículos 29; 34, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 1, incisos gg) y jj).

Reglamento Interior

Artículos 5, párrafo 1, incisos r), y w).

Reglamento de Elecciones

Artículo 441

Ley de Medios

Artículo 5

2.

Determinación del órgano jurisdiccional. La Sala Superior resolvió modificar el Acuerdo INE/CG565/2017, al emitir la sentencia identificada con la clave alfanumérica SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, en el sentido siguiente:

RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación SUP-RAP-756/2017 y SUP-RAP-752/2017 al diverso SUP-RAP-749/2017.

SEGUNDO. Se confirma el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave INE/CG565/2017, en lo previsto por los artículos 160, numeral 1, y 246, numeral 9 del Reglamento de Elecciones, de acuerdo con lo expuesto y razonado en la presente ejecutoria.

TERCERO. Se modifica la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG565/2017, respecto a lo previsto en el artículo 138, numeral 1, del Reglamento de elecciones en los términos señalados en la presente

ejecutoria.

CUARTO. Se revocan los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 246 del Reglamento de Elecciones, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

(...)

3. Alcances del cumplimiento. Por lo anterior, en razón de lo previsto en los numerales 5, sub-numeral 5.3, y 6 de la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, relativos al estudio de fondo y efectos, respectivamente, la Sala Superior, determinó en lo que interesa, lo siguiente:

5.3 Consideraciones de la Sala Superior

5.3.1. Apertura previa de urnas y alteración al procedimiento de escrutinio y cómputo.

(...)

Así, lo procedente es privar de efectos el párrafo 4, del artículo 246 del Reglamento de Elecciones emitido por el Instituto Nacional Electoral.

5.3.2. Llenado de actas y traslado de paquetes.

(...)

... esta Sala Superior arriba a la convicción de que deben revocarse los numerales 5, 6, 7 y 8, del artículo 246, del Reglamento de Elecciones del INE, al resultar contrario a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los términos del presente apartado.

(...)

5.3.4. Existe obligación de avisar al Secretario Ejecutivo del INE o a los OPLES para quienes realicen encuestas de salida y conteos rápidos

(...)

Por lo anterior, la parte relativa del Acuerdo impugnado debe ser modificado a fin de que el artículo 138, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, quede de la siguiente manera:

Artículo 138. 1. Las personas físicas o morales que pretendan realizar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deben dar aviso por escrito al Secretario Ejecutivo del Instituto o del OPL correspondiente, para su registro, a más tardar diez días antes de aquel en que deba llevarse a cabo la Jornada Electoral respectiva. [...]

De la misma forma, debe modificarse el considerando 51 del Acuerdo impugnado, para el efecto de que se entienda que las personas interesadas en realizar encuestas de salida o conteos rápidos, deben dar el aviso al que se refiere el artículo 138 de forma obligatoria.

(...)

6. EFECTOS.

De acuerdo con lo razonado en los considerandos identificados con los números 5.3.1 a 5.3.2 y 5.3.4, de la presente ejecutoria, se:

· Se confirma lo previsto en los artículos 160, numeral 1, y 246, numeral 9, del Reglamento de Elecciones.

· Se modifica el artículo 138, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, quede de la siguiente manera:

"Artículo 138. 1. Las personas físicas o morales que pretendan realizar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deben dar aviso por escrito al Secretario Ejecutivo del Instituto o del OPL correspondiente, para su registro, a más tardar diez días antes de aquel en que deba llevarse a cabo la Jornada Electoral respectiva. [...]"

· Se...

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