Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que contiene los criterios específicos para la definición de formatos y realización de los tres debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG123/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA DEFINICIÓN DE FORMATOS Y REALIZACIÓN DE LOS TRES DEBATES ENTRE LAS Y LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. Expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  2. Modificación al Reglamento de Elecciones. El pasado 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG391/2017, mediante el cual modificó el Capítulo XIX de Debates del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones.

  3. Creación de la Comisión Temporal. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018.

  4. Instalación de la Comisión Temporal y aprobación del Plan del Trabajo. El 27 de septiembre de 2017, se instaló la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial y se aprobó su Plan de Trabajo.

  5. Aprobación de modificación al Reglamento de Elecciones. El 17 de noviembre de 2017, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifica el numeral 4 del artículo 307 del Reglamento de Elecciones y se adiciona el numeral 5 a dicho artículo. El 22 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, el Consejo General aprobó dichas modificaciones.

  6. Aprobación de las reglas básicas por el Consejo General. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG562/2017, por el que se emiten las reglas básicas para la realización de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.

  7. Aprobación por la Comisión Temporal: El pasado 21 de febrero de 2018, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que contiene criterios específicos para la definición de formatos y realización de los tres debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    Como autoridad en la materia electoral, el Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

    Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina qué atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales.

  2. El Instituto tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto, así como coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. Lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El artículo 34, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Instituto cuenta con órganos centrales, los cuales son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

  4. Como lo señala el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.

  5. Conforme lo señala el artículo 64, inciso t) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Nacional Electoral realizar, producir, difundir y supervisar la organización de los debates que se difundan en radio y televisión entre las y los candidatos a cargos de elección popular que determine el Consejo General. Por tanto, la Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto será la instancia encargada de coordinar la producción de los debates presidenciales.

  6. Si bien el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General organizará dos debates obligatorios entre las y los candidatos a la Presidencia de la República, dicha disposición se establece de manera enunciativa más no limitativa.

    En consecuencia y en atención a la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, al aprobar las Reglas básicas de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, el Consejo General determinó la realización tres debates, conforme al siguiente calendario:

    Debate
    Fecha
    Horario
    Lugar
    Primer debate
    Domingo
    22 de abril de 2018
    20:00 horas, hora del
    centro
    Ciudad de México
    Segundo debate
    Domingo
    20 de mayo de 2018
    20:00 horas, hora del
    centro
    Tijuana,
    Baja California
    Tercer debate
    Martes
    12 de junio de 2018
    21:00 horas, hora del
    centro
    Mérida,
    Yucatán
  7. Las reglas básicas aprobadas mediante Acuerdo INE/CG562/2017 tienen como objetivo modernizar los formatos de los debates presidenciales, incluyendo directrices que habrán de flexibilizar estos ejercicios democráticos y marcar una diferencia respecto a la manera en que previamente se han realizado.

    Para los efectos del presente Acuerdo, según lo establecido en el artículo 304 numeral 1 del Reglamento de Elecciones, se entiende por debates aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan candidatas y candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos.

    Los debates tienen por objeto proporcionar a la sociedad la difusión y confrontación de las ideas, programas y plataformas electorales de las y los candidatos. En su celebración se asegurará el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad en el formato, trato igualitario y el concurso de quienes participan en ésta, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 304 del Reglamento de Elecciones. Por tanto, los debates son mecanismos que promueven el voto libre, informado y razonado de la ciudadanía.

  8. Las reglas básicas aprobadas por el Consejo General establecen que la Comisión Temporal de Debates deberá formular y aprobar las propuestas de formatos específicos para cada debate, donde se materialicen los principios y reglas básicas establecidas en dicho acuerdo.

    Adicionalmente, la Comisión podrá desarrollar instrumentos para que el número de candidaturas presidenciales no sea impedimento para tener debates dinámicos y equitativos. Dichas propuestas serán elevadas a la consideración del Consejo General.

    Con base en lo anterior, el presente Acuerdo establece las reglas específicas en cuanto a diversos aspectos de cada uno de los debates:

    1. Temas

    2. Sedes de los debates

    3. Duración

    4. Transmisión

    5. Inclusión

    6. Moderación

    7. Formatos

    8. Instrumentos para la participación de la ciudadanía

    9. Instrumentos para garantizar la equidad en la participación de los candidatos.

    Temas

  9. La Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Nacional Electoral, en el marco de sus atribuciones, contrató el levantamiento de una encuesta con representatividad a nivel nacional del 4 al 8 de noviembre de 2017 (Anexo).

    La muestra consistió en 1,200 entrevistas efectivas en vivienda a nivel nacional que incluyó entornos urbanos y rurales con un margen de error muestral de ±2.9 puntos a nivel nacional, considerando un nivel de confianza del 95%.

    En dicho estudio se incluyeron preguntas para determinar la relevancia de diversos temas en cada una de las regiones del país, con las conclusiones siguientes por...

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