Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se atiende la consulta realizada por el C. Fernando Poo Mayo, representante legal de la Asociación Civil Reacción Efectiva, relativa a las aportaciones de carácter privado realizadas por los simpatizantes en la modalidad de medios digitales en sitios Web, a los candidatos independientes durante el Proceso Electoral 2017-2018.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG135/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ATIENDE LA CONSULTA REALIZADA POR EL C. FERNANDO POO MAYO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL REACCIÓN EFECTIVA, RELATIVA A LAS APORTACIONES DE CARÁCTER PRIVADO REALIZADAS POR LOS SIMPATIZANTES EN LA MODALIDAD DE MEDIOS DIGITALES EN SITIOS WEB, A LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  3. Que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de septiembre de 2016, se aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2016 e INE/CG875/2016.

  4. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 8 de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017 por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018. En el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Benito Nacif Hernández, presidida por el Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón.

  5. Es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar, conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LEGIPE.

  6. Que el C. Fernando Poo Mayo, representante legal de la Asociación Civil Reacción Efectiva en la Ciudad de México, el 8 de febrero de 2018, presentó al Instituto Nacional Electoral, la consulta relativa a la convocatoria para solicitar aportaciones de simpatizantes por medio de una página de Facebook o sitio web.

  7. Con fecha 26 de febrero de 2018 se celebró la quinta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, en la que se aprobó por votación unánime el presente Acuerdo y por tratarse de un criterio general se acordó ponerlo a consideración del Consejo General.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, es un derecho ciudadano el poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

  2. Que los artículos 41, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LEGIPE establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

    máxima publicidad y objetividad.

  3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LEGIPE, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  4. Que de conformidad con el artículo 35 de la LEGIPE, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LEGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  6. Que el artículo 192, numeral 2, de la LEGIPE, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.

  7. Conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LEGIPE, es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.

  8. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 369, numerales 1 y 2 inciso b) de la LEGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

  9. Que dando observancia a lo dispuesto en el artículo 374, numeral 1 de la LEGIPE, los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.

  10. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376, numeral 2 del ordenamiento citado en el párrafo anterior, le serán aplicables a los aspirantes a candidatos independientes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de los Candidatos Independientes de esta Ley.

  11. Que de conformidad con...

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