Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ajusta el plazo previsto en el artículo 307, numeral 4 del Reglamento de Elecciones.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG152/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE AJUSTA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 307, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES

ANTECEDENTES

  1. Expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  2. Modificación al Reglamento de Elecciones. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG391/2017, mediante el cual modificó diversas disposiciones del Capítulo XIX de Debates del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones.

  3. Creación de la Comisión Temporal. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018.

  4. Instalación de la Comisión Temporal y aprobación del Plan del Trabajo. El 27 de septiembre de 2017, se instaló la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial y se aprobó su Plan de Trabajo.

  5. Aprobación de modificación al Reglamento de Elecciones. El 17 de noviembre de 2017, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifica el numeral 4 del artículo 307 del Reglamento de Elecciones y se adiciona el numeral 5 a dicho artículo. El 22 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, el Consejo General aprobó dichas modificaciones.

  6. Aprobación de las reglas básicas por el Consejo General. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG562/2017, por el que se emiten las reglas básicas para la realización de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.

  7. Aprobación de criterios específicos por la Comisión Temporal: El 21 de febrero de 2018, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que contiene criterios específicos para la definición de formatos y realización de los tres debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

VIII.

Aprobación de criterios específicos por el Consejo General. El 28 de febrero de 2018, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG123/2018, los criterios específicos para la definición de formatos y realización de los tres debates presidenciales entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    Como autoridad en la materia electoral, es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de

    vigilar el...

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