Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo para la operación del Sistema para el Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesas Directivas de Casilla, para el Proceso Electoral 2017-2018, así como para los procesos extraordinarios que deriven del mismo.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG150/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, GENERALES Y ANTE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017 2018, ASÍ COMO PARA LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DEL MISMO

GLOSARIO

Carga por lote
Ciudadanía
Comisión
Consejo General
Captura de varios registros, mediante archivo de texto plano
Las ciudadanas y los ciudadanos
Comisiones Unidas de Organización y Capacitación Electoral
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CL
Consejos Locales
CD
CAE
CI
DEOE
Consejos Distritales
Las y los Capacitadores Asistentes Electorales
Las y los Candidatos Independientes
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Instituto
JLE
Instituto Nacional Electoral
Juntas Locales Ejecutivas
JDE
Juntas Distritales Ejecutivas
LGIPE
OPL
PP
PPN
PPL
Organismos Públicos Locales
Partidos Políticos Nacionales y Locales
Partidos Políticos Nacionales
Partidos Políticos Locales
Reglamento
Reglamento de Elecciones
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Sistema
Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesas Directivas de Casilla, para el Proceso Electoral 2017-2018
SE
Las y los Supervisores Electorales
Plan de continuidad
Mecanismo de respuesta a incidentes de control de crisis que permitan la continuidad de las operaciones, en caso de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor.
Subsistema
Subsistema de Representantes de Partidos Políticos
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-

    electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la LGIPE

  3. El 7 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en el que se establecen las reglas para llevar a cabo el Registro de Representantes de PP y CI.

  4. El 8 de marzo de 2018, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se apruebe el nuevo modelo para la operación del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y candidaturas Independientes, generales y ante mesas directivas de casilla para el Proceso Electoral 2017-2018, así como para los procesos extraordinarios que deriven del mismo.

  5. En procesos electorales pasados (2014-2015, 2015-2016, 2016-2017), el Instituto, con el apoyo de la herramienta informática denominada Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesas Directivas de Casilla, ha procesado la generación de nombramientos para los representantes de PP y CI, para su debida identificación y actuación durante la Jornada Electoral.

  6. La operación del Sistema, debido a su concepción como herramienta de apoyo al registro de representantes fue complementaria a las actividades que, en este aspecto, realizaron los CD.

    Las actividades de operación del Sistema que se desarrollaron en los procesos electorales 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 fueron las siguientes:

    CAPTURA

    - Los PP y CI capturaban la información de sus representantes, bajo las siguientes modalidades:

    1. En una plantilla en Excel proporcionada por el Instituto, mediante la cual generaban un archivo que podían subir al sistema;

    2. Directamente en el subsistema (registro individual en línea) capturaban registro por registro, o;

    3. Mediante archivos de texto plano, se les permitía ingresar al sistema desde uno hasta varios cientos de registros en una sola operación denominada carga por lote.

    ENTREGAS DE NOMBRAMIENTOS

    - Los PP y CI debían imprimir el nombramiento y entregarlo en la sede del CD.

    - Los CD, con el apoyo del personal de las JDE escaneaban estos nombramientos con un lector de código de barras, en ese momento se realizaban los cruces de información: (Funcionarios de Casillas, listas de reserva de Funcionarios de Casilla, sustituciones de Funcionarios de Casilla, SE y CAE, listas de reserva de SE y CAE, sustituciones de SE y CAE, Observadores Electorales, Candidatos aprobados y representantes de otros PP y CI).

    - En caso que la persona se encontrara en el listado nominal y no tuviera alguna observación que le impidiera ser acreditado como representante de PP, en las JDE, se sellaban y firmaban autógrafamente dichos nombramientos por el presidente y secretarios de los consejos respectivos.

    - Por último, entregaban en físico estos nombramientos a los PP o CI.

    SUSTITUCIONES

    - Para realizar alguna sustitución, los PP y los CI, debían entregar el nombramiento firmado y sellado del representante a sustituir, además de la solicitud de nombramiento signado por las representaciones de PP y CI respecto del representante sustituto, para que el CD realizara el procedimiento correspondiente para entregar el nombramiento del nuevo representante, una vez que se hubiera verificado que no tuviera alguna observación que impidiera su registro.

    PROBLEMÁTICAS

    - Actualización de las bases de datos en el procesamiento de los cruces con otras (Lista Nominal, CAE y SE, observadores electorales y funcionarios de casilla).

    - Derivado del procesamiento constante de los cruces de la clave de elector de los representantes con la lista nominal, dado que el primer corte de dicha lista se estableció en marzo y el segundo en abril, los PP y CI registraron información en fechas previas a dichos cortes, por lo que durante ese periodo existieron casos de representantes con información válida en un primer momento que después de los cruces cambió su estatus a inválida, motivo que detonó inconvenientes en las JDE y con los PP y CI por la necesidad de recuperar nombramientos que era necesario cancelar. Una situación similar se

    presentó con los resultados de los cruces del resto de las bases de datos (CAE y SE; observadores electorales; funcionarios de casilla; y candidatos).

    - Recuperación y cancelación de nombramientos previamente validados; derivado de la problemática anterior, al caer en el supuesto de impedimento legal, ese nombramiento tenía que ser cancelado, por lo cual la JDE debía recuperarlo y cancelarlo, además que debía ser susceptible de sustitución, lo que implicaba cargas de trabajo extra para el personal del Instituto, así como recursos materiales.

    - Saturación del sistema, derivado de las cargas por lote en último momento de los archivos en texto plano en el Sistema y Subsistema; así como, a consecuencia de la habilitación de varias sesiones por cuenta de acceso, generaron dificultades para la entrega física de nombramientos.

    - Consumo de recursos materiales (papelería) extra; así como sobrecarga de trabajo para el personal de la JDE, derivado de los incrementos de las solicitudes realizadas en formato impreso.

    - Dificultad para que los PP y CI conocieran el estado del registro, es decir, si eran procedentes o tenían alguna observación conforme lo establece la ley

    Lo anterior, provocó efectos negativos en otros procesos, como la integración de paquetes electorales derivado del retraso en la elaboración de las relaciones de representantes generales y ante casilla que pueden estar en la misma.

    CONSIDERACIONES

    Competencia

    1. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL.

    3. Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y apartado A, párrafo primero de la Constitución; 29 y 31, párrafo 1 de LGIPE, establecen que la autoridad en materia electoral es el Instituto como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PPN y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley.

    4. Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero; 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b) de la Constitución y 30, párrafo 2, de la LGIPE, establecen que todas las actividades del Instituto y de los OPL deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    5. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1, 4 y 5, de la Constitución, así como el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, IV y V de la LGIPE, disponen que, para los Procesos Electorales Federales y locales, el Instituto tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación...

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