Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se acata la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP- 20/2018.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG145/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-20/2018

ANTECEDENTES

  1. El ocho de enero del presente año, el Partido de Baja California presentó ante la Junta Local de este Instituto, su "Plataforma Electoral 2017-2018" para efecto de participar en las elecciones.

  2. El once de enero, la Consejera Presidenta del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Baja California, remitió la "Plataforma Electoral 2017-2018" al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  3. El quince de enero del mismo año, el Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales mediante oficio INE/UTVOPL/0325/2018 remitió la solicitud del partido de Baja California al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

  4. Con fecha 26 de enero de 2018, el Partido Baja California promovió recurso de apelación a fin de impugnar el mencionado oficio, mismo que fue registrado con el número de expediente SUP-RAP-20/2018.

  5. El catorce de febrero de dos mil dieciocho, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente mencionado en el antecedente que precede revocando el oficio suscrito por el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto y ordenando a este Consejo General del Instituto Nacional Electoral que dé respuesta a la solicitud formulada.

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el Considerando SEXTO de la sentencia dictada en el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-20/2018, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó:

    SEXTO. Efectos. En las relatadas condiciones lo procedente es revocar la determinación para que remita la solicitud de registro de la plataforma del partido inconforme al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que se pronuncie, debiendo notificar el sentido de la resolución al partido actor y posteriormente a esta Sala Superior.

  3. Para dar cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente citado, este Consejo General procede a dar respuesta a la consulta formulada por el Partido de Baja California, en los términos siguientes:

    Si bien el Partido de Baja California, con registro local, solicita al Consejo General de este Instituto la aprobación de una Plataforma Electoral con la cual pretende participar, es decir, postular candidatos en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, se estima que ello no es jurídicamente posible, principalmente por los siguientes motivos:

    1. El artículo 41, Base I, párrafo cuarto de la Constitución, en lo conducente, que los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas

      y municipales. Sin embargo, este precepto constitucional no prevé lo relativo a...

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