Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro de Candidatura Independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentada por Margarita Ester Zavala Gómez del Campo.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG287/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATURA INDEPENDIENTE A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADA POR MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO

Marco Normativo

Los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución Federal), así como 7, párrafo 3; 44, párrafo 1, inciso s); 237, párrafo 1, inciso a), fracción V; 239, párrafo 8; 361, párrafo 1; 369, párrafo 2, inciso a); 371, párrafo 1; 382, párrafo 1; 383, párrafo 1, inciso c), fracción III; 384, párrafo 1; 385, párrafo 2; y 386, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE); los Anexos 11.3 a 11.6 del Reglamento de Elecciones; los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la presidencia de la república, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

ANTECEDENTES

Procedimiento de selección de candidaturas independientes

  1. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017 por el cual se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en adelante Lineamientos de verificación).

    A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 290, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, en dichos lineamientos se estableció que el apoyo ciudadano se recabaría a través de una Aplicación Móvil (App Móvil), instrumento tecnológico que sustituiría el mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la Credencial para Votar exigidas en la normativa electoral.

    En términos generales, acorde con lo estipulado en los citados Lineamientos, el procedimiento a seguir por quien aspirara a una candidatura independiente, se desarrolló en las etapas siguientes:

    Registro. Una vez que se emite la constancia de aspirante a candidatura independiente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) procede a capturar en el portal web de la APP la información de las y los aspirantes a candidato/a independiente [cargo de elección popular al que aspira; datos personales del o la aspirante; datos de la credencial de elector, datos de contacto; tipo de autenticación para el acceso a los servicios de la APP para recabar el apoyo ciudadano (correo electrónico, cuenta de usuario -Facebook o Google, preferentemente), recepción de expediente].

    Alta en el sistema. Concluido el registro, de manera inmediata, se enviaría al aspirante a la cuenta de correo electrónico que proporcionó la confirmación de su registro de alta en el mismo, un número de identificador (Id Solicitante), un usuario, una contraseña y la liga del portal web para que pueda ingresar con el perfil de usuario Solicitante.

    Captura de apoyo. Descargada la APP, el auxiliar/gestor accedería a ella; enseguida procedería a capturar la imagen de la Credencial para Votar (anverso y reverso) de la o el ciudadano que otorga el apoyo; realizaría el proceso de tecnología de Reconocimiento Óptico de Caracteres o, en su caso, la verificación de datos. Posteriormente, el auxiliar/gestor podría tomar la fotografía presencial de la o el ciudadano que brinda el apoyo y, de forma obligatoria, recabaría su firma. Concluido el proceso, el auxiliar/gestor enviaría la información, la cual se encriptaba y se transmitía al servidor central del Instituto Nacional Electoral.

    La aprobación de los Lineamientos y de la solución tecnológica para recabar el apoyo ciudadano fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF al resolver el juicio SUP-JDC-841/2017 y acumulados, en la que se determinó que: a) los Lineamientos no sólo facilitarían los procesos de organización y verificación de los apoyos obtenidos, sino que además permitirían garantizar la certeza de que no se utilicen apoyos de personas "... que no existen o que no se encuentran, evitándose fraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía y afectan la credibilidad del sistema..." ; b) la aplicación equivale al recabo de apoyos a través del papel, regulado en el artículo 383 de la LGIPE para obtener la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector derivado del reconocimiento óptico de

    caracteres de la Credencial para Votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiesten el apoyo al aspirante; c) se garantiza la privacidad de los datos recabados a través de la APP, a diferencia de las fotocopias y la recopilación de los mismos en las cédulas de respaldo de papel; d) se agiliza el proceso para recabar las cédulas de apoyo porque "...los datos recabados mediante ella hacen la vez de las correspondientes cédulas de respaldo, lo que implica evitar el llenado de dichas cédulas a mano y la exhibición de la correspondiente copia de la credencial de elector. Máxime que lo que se pretende es obtener certeza tanto a los aspirantes a candidatos independientes, como a la ciudadanía que brinde su apoye (sic), de que la información que se proporciona es verídica y se encuentra debidamente protegida...".

    Esta determinación de la Sala Superior resultó relevante, porque durante el procedimiento de verificación de los apoyos ciudadanos (en las etapas preliminar y final), la Aplicación Tecnológica no solo permitió constatar la autenticidad del apoyo a través de la captura de la imagen del original de la credencial para votar y de los datos de la persona que brindó el apoyo (nombre, apellidos, clave de elector, OCR/CC, firma y, en su caso, fotografía en tiempo real), sino también, permitió contar con la información de la persona auxiliar que recabó el apoyo ciudadano; las características del dispositivo móvil y el número de celular a través del cual se obtuvo el apoyo; la fecha y hora de captación y envío del apoyo ciudadano y, en algunos casos, el lugar donde se capturó. Elementos que resultarán relevantes para las investigaciones que se realicen a partir de las vistas que el Consejo General ordenó dar con motivo de las irregularidades e inconsistencias detectadas en el proceso de revisión.

  2. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG426/2017, por el que se emite la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la presidencia de la república, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa (en adelante la Convocatoria).

  3. En sesión celebrada el cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017, por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular (en adelante Régimen de Excepción).

    Actos previos al registro de candidaturas independientes

  4. De acuerdo con lo establecido en la base CUARTA de la Convocatoria, las y los ciudadanos que pretendieran postularse como candidata o candidato independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, debieron hacerlo del conocimiento de este Instituto, del 11 de septiembre al 14 de octubre de 2017, acompañando a la manifestación de intención lo siguiente:

    · Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado (a) de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

    · Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;

    · Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público por gastos de campaña;

    · Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar de la o el ciudadano (a) interesado (a), del representante legal y del encargado de la administración de los recursos.

    · Carta firmada por la o el aspirante en la que acepta notificaciones vía correo electrónico sobre la utilización de la aplicación informática, así como para recibir información sobre el apoyo ciudadano...

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