Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se registran las candidaturas a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentadas por las coaliciones Por México al Frente , Todos por México y Juntos Haremos Historia en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG286/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADAS POR LAS COALICIONES "POR MÉXICO AL FRENTE", "TODOS POR MÉXICO" Y "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. Periodo de precampaña. En sesión extraordinaria celebrada el ocho de septiembre de dos mil diecisiete se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el período de precampañas, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, identificado con clave INE/CG427/2017, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

  2. Instructivo para formar coaliciones. En sesión ordinaria celebrada el treinta de octubre de dos mil diecisiete se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con clave INE/CG504/2017, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

  3. Criterios para el registro de candidaturas. En sesión extraordinaria celebrada el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diversos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en adelante los Criterios), identificado con clave INE/CG508/2017 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

  4. Impugnación de criterios para el registro de candidaturas. El acuerdo referido en el antecedente que precede fue impugnado por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y diversos ciudadanos, correspondiéndole el expediente SUP-RAP-726/2017 y acumulados. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil diecisiete modificando el acuerdo referido en lo que fue materia de la impugnación.

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), en relación con el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Conforme a lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM; los artículos 23, párrafo 1, inciso e); y 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante Ley de Partidos); así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este Proceso Electoral Federal, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.

    3. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM, el sistema de Partidos Políticos Nacionales en México, actualmente se compone por nueve organizaciones que cuentan con registro vigente ante este Instituto, a saber:

    4. Partido Acción Nacional;

    5. Partido Revolucionario Institucional;

    6. Partido de la Revolución Democrática;

    7. Partido del Trabajo;

    8. Partido Verde Ecologista de México;

    9. Movimiento Ciudadano;

    10. Nueva Alianza;

    11. Morena; y

    12. Encuentro Social.

    13. Entre el veintisiete de septiembre y el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, los Partidos Políticos Nacionales determinaron e informaron a este Instituto los métodos para la selección de sus candidaturas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226, párrafo 2, de la LGIPE en relación con el Punto Segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

    14. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos presentó al Consejo General de este Instituto el informe relativo a las acciones efectuadas por los Partidos Políticos Nacionales en cumplimiento al artículo 226, párrafo 2 de la LGIPE, así como a los puntos primero y segundo del Acuerdo identificado con la clave INE/CG427/2017.

    15. En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, este Consejo General, mediante Resolución INE/CG633/2017(1), otorgó en términos de los artículos 23, numeral 1, inciso f); 85, numeral 2 y 87, de la LGPPP, el registro de la coalición parcial denominada "Coalición Por México al Frente" para la postulación de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

      Asimismo, mediante Resolución INE/CG634/2017(2), otorgó el registro de coalición parcial denominada "Juntos Haremos Historia", para postular candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa a los partidos políticos del Trabajo, Morena y Encuentro Social.

    16. En sesión extraordinaria celebrada el cinco de enero de dos mil dieciocho, este Consejo General, mediante Resolución INE/CG07/2018(3), otorgó el registro de la coalición para postular candidatura a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR