Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG284/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES DE 2018

GLOSARIO

CAE: Capacitador/a Asistente Electoral

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MDC: Mesas Directivas de Casilla

OPL: Organismo Público Local

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

SE: Supervisor/a Electoral

ANTECEDENTES

  1. Durante la organización de las elecciones federales el otrora Instituto Federal Electoral, celebró convenios de apoyo y colaboración en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y San Luis Potosí, en los cuales se introdujo la operación de la casilla única, adopción que se observó fundamentalmente al interés de la institución federal y los órganos estatales de optimizar y coordinar el desarrollo de actividades y procedimientos en las etapas de preparación de la elección y la Jornada Electoral, garantizando conjuntamente que el elector emitiera su voto con seguridad, en secreto y libertad, y propiciar ahorros importantes en la logística electoral.

  2. Asimismo, para los procesos electorales desarrollados entre 1999 y 2012, el Consejo General aprobó también acuerdos por los que se establecieron criterios y plazos que deberían observarse en el desarrollo de las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que fueron instaladas para la Jornada Electoral.

  3. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia política-electoral", en donde el INE figura como coordinador y generador de directrices y criterios comunes que buscan homogenizar y estandarizar la calidad de las elecciones y los procedimientos electorales a lo largo y ancho del país, tanto en las elecciones federales como en las elecciones locales.

  4. El 23 de mayo de 2014 se publicó la LGIPE en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014; por lo que, en materia de Organización Electoral, el primer reto que enfrentó el Instituto, como resultado de la vigencia del Sistema Nacional de Elecciones, fue sin duda, la implementación de la casilla única.

  5. El 13 de agosto de 2014 mediante Acuerdo INE/CG114/2014, el Consejo General del Instituto aprobó el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes del año 2015.

  6. El 29 de octubre de 2014 el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG229/2014 por el que se establecen los criterios y plazos a observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

  7. El 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG112/2015 por el cual se ajusta el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes de 2015 en sesión extraordinaria celebrada el 13 de agosto de 2014 mediante Acuerdo INE/CG114/2014.

  8. También el 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG113/2015 por el que se modificó el correspondiente INE/CG229/2014, en el que se establecían criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas especiales a instalarse en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

  9. En las elecciones concurrentes del Proceso Electoral 2014-2015, se aprobaron 83,735 casillas únicas en 173 Distritos Electorales Federales, lo que representó el 56.26% del total de casillas instaladas a nivel nacional.

  10. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del INE aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos.

  11. El 10 de mayo de 2017, mediante Acuerdo INE/CG161/2017, el Consejo General del Instituto aprobó el protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla.

  12. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG390/2017, por el que se aprueba el plan y calendario integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  13. También, el 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprueba la estrategia de capacitación y asistencia electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.

  14. El 8 de septiembre de 2017, con la celebración de la sesión del Consejo General del INE, dio inicio formal el Proceso Electoral 2017-2018, a través del cual, se renovará la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, además de las elecciones locales en 30 entidades del país.

  15. Asimismo, el 8 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG430/2017, el Consejo General aprobó el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018.

  16. El 5 de octubre de 2017, a través de la sentencia SUP-RAP-609/2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el Acuerdo INE/CG399/2017 por el cual se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, y sus respectivos anexos.

  17. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo INE/565/2017, por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.

  18. El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo INE/626/2017, por el que se aprueba el protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

  19. El 14 de febrero de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Resolución correspondiente al SUP-RAP-749/2017 y acumulados, por la que, entre otros, revocó los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del Artículo 246 del Reglamento de Elecciones.

  20. El 19 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG111/2018 en acatamiento a la sentencia referida en el párrafo anterior, modificó el acuerdo INE/CG565/2017 que reformó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones.

  21. El 28 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG122/2018 por el que determina que la realización del conteo rápido para la elección de titulares de los ejecutivos federal y locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1º de julio de 2018, se realice con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.

  22. El 14 de marzo de 2018, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG168/2018, por el que se modifican el formato de los cuadernillos de operaciones así como el reverso de las boletas electorales de las elecciones federales y locales que se utilizarán en la Jornada Electoral del 1º de julio, en cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo INE/CG122/2018.

  23. El 22 de marzo de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Resolución correspondiente al SUP-RAP-42/2018 por la que confirmó el acuerdo INE/CG122/2018 antes referido.

CONSIDERANDO

Fundamentación

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

  2. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, disponen que la organización de las elecciones federales

    es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio...

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