Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Manual de Coordinación para las Actividades de Asistencia Electoral de CAE y SE locales para los procesos electorales ordinarios concurrentes 2017-2018, mismo que se integra como anexo al Programa de Asistencia Electoral de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del Proceso Electoral 2017-2018.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG285/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "MANUAL DE COORDINACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE ASISTENCIA ELECTORAL DE CAE Y SE LOCALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS CONCURRENTES 2017-2018", MISMO QUE SE INTEGRA COMO ANEXO AL PROGRAMA DE ASISTENCIA ELECTORAL DE LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral

CAE: Capacitadora/Capacitador-Asistentes Electorales

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MDC: Mesas Directivas de Casilla

OPL: OPL

PAE: Programa de Asistencia Electoral

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

RINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

SE: Supervisora o supervisor Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la CPEUM, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expidió la LGIPE.

  3. Mediante Acuerdo INE/CG100/2014, de 14 de julio de 2014, el Consejo General del INE aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, delegadas a los OPL, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente I de este Acuerdo.

  4. Con fecha 14 de julio de 2014 el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo INE/CG101/2014 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del primer Proceso Electoral concurrente 2014-2015.

  5. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del INE aprobó el RE del INE.

  6. El 14 de octubre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG732/2016, el Consejo General del INE aprobó la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.

  7. El 10 de mayo de 2017, el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo INE/CG161/2017 el Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de las Mesas Directivas de Casillas.

  8. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que se ordena la devolución del "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos, con la finalidad de que las Comisiones de Capacitación y de Organización revisen los preceptos relativos a la asistencia electoral y lo señalado en el RE.

  9. El 5 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG399/2017, el Consejo General aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.

  10. El 5 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Resolución correspondiente al SUP-RAP-609/2017 por la que confirmó el acuerdo INE/

CG399/2017 antes referido.

CONSIDERANDO

Fundamentación

  1. El artículo 1, párrafo primero de la CPEUM establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.

  2. El párrafo segundo del artículo anteriormente citado, señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

  3. El párrafo tercero del mismo artículo obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  4. Los artículos 35, fracción I y 36 fracción III de la CPEUM y 7, numeral 1, de la LGIPE establecen que es derecho y obligación de las y los ciudadanos votar en las elecciones para integrar órganos del Estado de elección popular.

  5. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

  6. Que el mismo precepto constitucional en su Base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL y que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  7. En términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 4 de la CPEUM, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción IV de la LGIPE, se dispone que el INE estará a cargo de la ubicación de casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas para los Procesos Electorales Federales y locales.

  8. Que el Transitorio Segundo, fracción II, inciso a), del mismo precepto, dispone la celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de la Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

  9. Que el artículo 4 numeral 1 de la LGIPE establece que el Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia Ley.

  10. Que de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la LGIPE, en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del o la ciudadana, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.

  11. Las excepciones referidas en el considerando anterior, se encuentran previstas en el artículo 284 de la LGIPE, mismo que en sus numerales 1 y 2 establece las reglas para recibir la votación en las casillas especiales de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección.

  12. Que en términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  13. Que de conformidad con lo que establece el artículo 42, párrafo 3, de la LGIPE para cada Proceso Electoral Federal, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

  14. El artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los Reglamentos y Acuerdos del Consejo General.

  15. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b), j) y jj) del LGIPE, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y

    conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la Ley...

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