Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la adenda al Manual de Contratación de las y los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales federales y locales, incluido en la estrategia de capacitación y asistencia electoral 2017-2018 aprobada en el Acuerdo INE/CG399/2017.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG268/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ADENDA AL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LAS Y LOS SUPERVISORES ELECTORALES Y CAPACITADORES-ASISTENTES ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES, INCLUIDO EN LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2017-2018 APROBADA EN EL ACUERDO INE/CG399/2017

GLOSARIO

CAE: Capacitadores Asistentes Electorales

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MDC: Mesas Directivas de Casilla

OPL: Organismo Público Local

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

SE: Supervisores Electorales

SIJE: Sistema Integral de la Jornada Electoral

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la CPEUM, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expidió la LGIPE.

  3. Mediante Acuerdo INE/CG100/2014, de 14 de julio de 2014, el Consejo General del INE aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, delegadas a los OPL, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente I de este Acuerdo.

  4. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del INE aprobóel RE.

  5. Con fecha 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó mediante el Acuerdo INE/CG399/2017 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos, entre ellos el Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales (SE)y Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE) Federales y Locales.

  6. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó mediante el Acuerdo INE/CG565/2017 diversas modificaciones al RE.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM, la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

  2. Que el mismo precepto constitucional, referido en el numeral que antecede, en su Base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL; además, que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio

    de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  3. Que en todas las entidades federativas han iniciado los procesos electorales 2017-2018, siendo concurrente en treinta entidades, con excepción de los estados de Baja California y Nayarit, donde se celebrarán únicamente elecciones federales. En todas las entidades federativas se elegirán distintos cargos de elección popular a nivel federal en la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018: Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales; en los estados con elecciones concurrentes, se elegirán además, cargos de Gobernador o Gobernadora y/o diputaciones y/o ayuntamientos.

  4. Que el Instituto es un órgano autónomo constitucional que, como todas las autoridades del Estado, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar el goce, ejercicio y protección los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia.

  5. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la CPEUM, corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y Locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

  6. Que el artículo 4, numeral 1 de la LGIPE establece que el Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia Ley.

  7. Que en términos de lo señalado en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e),f) y g), de la LGIPE son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  8. Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I y IV, de la LGIPE, atribuye al INE, para los Procesos Electorales Federales y locales, la responsabilidad directa de la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de las mesas directivas.

  9. Que de...

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