Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instrumente la recomendación contenida en el Acuerdo 2-EXT/02: 28/03/2018, emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia con motivo de la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG382/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES INSTRUMENTE LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL ACUERDO 2-EXT/02: 28/03/2018, EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA CON MOTIVO DE LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

    El 22 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, este Consejo General modificó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento. El 19 de enero de 2018, aprobó el Acuerdo INE/CG111/2018 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-749/2017 y acumulados, se modifica el Acuerdo INE/CG565/2017, que reformó diversas disposiciones de ese Reglamento.

  5. Plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 28 de junio de 2017, este Consejo emitió el Acuerdo INE/CG193/2017, en cuyos puntos Segundo y Tercero se aprobaron los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

  6. Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG194/2017, el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, en cuyo punto III.1 del Cronograma de Actividades se determinaron las actividades relativas a la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

  7. Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2017-2018. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2017, los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2017-2018".

  8. Inicio de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto emitió el pronunciamiento para dar formal inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018. Asimismo, atendiendo a las legislaciones electorales de las entidades federativas que celebran elecciones locales ordinarias en forma concurrente con la federal el domingo 1o. de julio de 2018, así como las determinaciones adoptadas por los Organismos Públicos Locales, los inicios de los Procesos Electorales Locales 2017-2018 para cada entidad tuvieron lugar en diversas fechas, entre el 1o. de

    septiembre y el 31 de diciembre de 2017.

  9. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 28 de marzo de 2018, mediante Acuerdo 2-EXT/02: 28/03/2018, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó recomendar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores subsane la inconsistencia que presentan las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, relativa a la ausencia de la firma o huella digital en la copia de la Credencial para Votar.

  10. Resolución de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 5 de abril de 2018, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con número de expediente SCM-JDC-193/2018, en el sentido de revocar el acto impugnado consistente en la determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por la cual se declaró improcedente la Solicitud de Actualización al Registro Federal de Electores para la Credencialización en el Extranjero, ordenando a la autoridad responsable que, de no advertir otra causa de improcedencia debidamente fundada o motivada, incluya al promovente en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para instruir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), que instrumente la recomendación contenida en el Acuerdo 2-EXT/02: 28/03/2018 emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), con motivo de la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE) para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, conforme a lo previsto en los artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, párrafos 1, incisos d) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, incisos a), fracciones III y V y b), fracciones III, IV y V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 105; 106 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    El artículo 1o., párrafo tercero de la CPEUM mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Con respecto a la normativa internacional, vale la pena considerar que el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, también tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país y establece que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    Además, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que todos los ciudadanos gozarán, de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y finalmente tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

    El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los

    asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. También que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR